MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
BUENOS AIRES, 22 de junio de 2001
VISTO la situación de endeudamiento de la
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD por obligaciones de naturaleza corriente,
originada desde el 1° de abril de 1991, detectada a raíz
de la designación de nuevas autoridades dispuesta por Decretos
PEN 95/99 y 269/2001, y cuyo saneamiento reconoce como antecedentes
las Resoluciones AG N° 365/97 de fecha 21 de marzo de 1997;
405/99 de fecha 24 de septiembre de 1999 y Resolución AG
N° 352/99 de fecha 17 de septiembre de 1999 y,
CONSIDERANDO:Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
ha sido declarada en estado de emergenciaadministrativa y funcional
por resolución N° 15 del 12 de enero de 2000.
Que a partir de ello se han detectado problemas en el registro de las obligaciones
a cargo de la Repartición.
Que la situación generada se encuentra en proceso de investigación
conforme resolución N° 386 de fecha 11 mayo de 2001.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13 de la Ley 25344, quedan
excluidas del proceso de consolidación de deuda, las obligaciones que
corresponden a deudas corrientes, aun cuando se encuentren en mora.
Que conforme a lo dispuesto por el Decreto 87 del 25 de enero de 2001, los
contratos de concesión comprendidos en dicha norma, resultan ajenos
al presente procedimiento de verificación.
Que por las Resoluciones AG N° 365/97 de fecha 21 de marzo de 1997 y 405/99
de fecha 24 de septiembre de 1999, citadas en el visto, se estableció el
procedimiento para el reconocimiento de la deuda por intereses por mora de
la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD que culminaba con la suscripción por
parte del acreedor y de la Repartición de un Acta Acuerdo.
Que por Resolución AG N° 352/99 de fecha 17 de septiembre de 1999
se aprobó el procedimiento para liquidar el incremento de la alícuota
del impuesto al gasoil.
Que resulta necesario cuantificar la totalidad de la deuda de la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD, con el objeto de su determinación fehaciente incluyendo
todas las obligaciones de naturaleza corriente aparte de las previstas en las
Resoluciones citadas, con fundamento en el principio de equidad y tratamiento
igualitario a todas las empresas acreedoras.
Que en este sentido se deben examinar los antecedentes existentes y constatar
la procedencia de la mencionada deuda a cuyo efecto debe considerarse la definición
de "deuda corriente" de los artículos 2, inciso f) del decreto PEN 2140/1991
y artículo 4 inciso h) del Decreto PEN 1116/2000.
Que con el objeto citado es necesario ampliar los términos y condiciones
de la Resolución 405/99 de fecha 24 de septiembre de 1999 a los efectos
de comprender en la misma a la totalidad de obligaciones de carácter
corriente y en consecuencia corresponde habilitar nuevos plazos para la presentación
de los acreedores, dejando sin efecto los establecidos en el artículo
1° Incisos a) al d).
Que por tratarse de deuda de naturaleza corriente, tampoco resulta aconsejable
la confección de las Actas aludidas en el artículo 1° Incisos
e) al f) de la Resolución AG 405/99.
Que asimismo corresponde efectuar las modificaciones y aclaraciones necesarias
a dicho acto para comprender las situaciones no previstas y proceder a rectificar
las formas del procedimiento para que se ajusten a las normativas nacionales
en vigencia en la medida que no afecten derechos subjetivos de las empresas
adheridas, para lo cual deben aprobarse los Anexos I y II.
Que dicho procedimiento se ajustará a lo establecido por el Artículo
48 de la Ley N° 13.064 de Obras Públicas de fecha 13 de octubre
de 1947 y por la Resolución AG N° 352/99 de fecha 17 de septiembre
de 1999, para cuyo cumplimiento es necesario la creación de una COMISION
DE VERIFICACIÓN DE DEUDA CORRIENTE.
Que hasta tanto se resuelva la situación presupuestaria para atender
las deudas, los resultados de la verificación sólo serán
considerados como "PROCESO DECLARATIVO DE VERIFICACIÓN", inspirado en
los términos de la ley 25.152.
Que han tomado intervención la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS
y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto
Ley 505/58.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Ampliar los términos y condiciones fijados en la Resolución
AG 405/99 de fecha 24 de septiembre de 1999, y aprobar los ANEXOS I y II que
establecen el PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE DEUDAS DE LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD que se regirá, en cuanto a sus alcances por las
disposiciones del acto administrativo citado -Resolución 405/99- en
la medida en que no se oponga a los términos de la presente Resolución,
y que comprende el período que va del 01/04/1991 al 31/12/00, rehabilitando
los plazos para la presentación de los acreedores, conforme a lo dispuesto
en el artículo 7° de la presente y dejando sin efecto los establecidos
en el artículo 1° Incisos a) al d) de la Resolución AG 405/99.
ARTICULO 2º.- Denominar DEUDA CORRIENTE de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD,
a los fines de esta Resolución, a las obligaciones nacidas de acuerdo
a las previsiones originales para la ejecución normal de los contratos
celebrados regularmente, contraídas por esta Repartición e impagas
desde el 01/04/91 hasta el 31/12/00, y que correspondan a los conceptos establecidos
en el artículo 3° de la presente.
ARTICULO 3°.- Incluir en el régimen establecido por la Resolución
AG 405/99 y en el marco de la presente Resolución, la deuda corriente
originada por los siguientes conceptos y por el periodo determinado por el
Art. 1 de la presente.
· Certificados mensuales de obra correspondientes a los distintos tipos
de contrataciones.
· Certificados de recepción provisional y de recepción definitiva
de obra.
· Fondos de reparo no reintegrados correspondientes a certificados emitidos.
· Certificados y/o facturas de servicios de consultoría emitidos.
· Reconocimiento del incremento de la alícuota del impuesto al
gasoil (Resolución AG N° 352/99 de fecha 17 de septiembre de 1999).
· Reconocimiento de intereses por mora.
· Facturas y/o Notas de Debito por trabajos adicionales y/o imprevistos.
Quedan expresamente excluidas de los alcances de
la presente Resolución las deudas de obras concesionadas
con peaje.
En ningún caso, la sujeción de los acreedores al proceso de verificación
establecido en esta Resolución alterará el carácter de
deuda corriente de los créditos comprendidos en la misma, y en consecuencia,
se deja sin efecto el artículo 1° Incisos e) al f) de la Resolución
AG 405/99.
ARTICULO 4°.- Crear una "COMISION DE VERIFICACION DE DEUDA CORRIENTE",
que funcionará en la sede central de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
y que será la responsable de verificar el cumplimiento del procedimiento
de verificación de la DEUDA CORRIENTE.
ARTICULO 5°.- La "COMISION DE VERIFICACION DE DEUDA CORRIENTE" estará integrada
por la GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Dra. Rita Alicia FIORILLO (D.N.I. 10.924.194),
quien actuará como Coordinadora de la misma, el GERENTE DE OBRAS Y SERVICIOS
VIALES Ing. Víctor Francisco FARRE (14.492.447 - Leg. Personal 46.193)
el GERENTE DE PLANEAMIENTO, INVESTIGACIÓN Y CONTROL, Miguel Angel SCARAMPI
(13.256.199 - Leg. Personal 45.762) y el SUBGERENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS,
Dr. Manuel Francisco KEUMURDJI (14.446.684 - Leg. Personal 45.477).
ARTICULO 6°.- La DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD actuará como autoridad
de aplicación de la presente Resolución, quedando facultada la "COMISION
DE VERIFICACION DE DEUDA CORRIENTE" a elaborar las normas complementarias y
aclaratorias que resulten necesarias.
ARTICULO 7°.- Los acreedores que se presenten a la instancia de verificación
de la deuda, deberán hacerlo ante la "COMISION DE VERIFICACION DE DEUDA
CORRIENTE", creada en el artículo 4° de la presente Resolución,
en la forma y plazos que se establecen en el procedimiento aprobado por el
artículo 1°.
ARTICULO 8°.- La falta de presentación de los acreedores con los
alcances que se establezcan, implicará la renuncia a su participación
en el procedimiento de verificación aprobado por la presente Resolución.
ARTICULO 9°.- Los resultados de la verificación de la deuda mencionada
en el artículo 3º de la presente, serán considerados como
PROCESO DECLARATIVO DE VERIFICACIÓN, consolidándose definitivamente
los mismos al 31 de diciembre de 2000, y se atenderán una vez resuelta
la situación presupuestaria de dichas obligaciones.
ARTICULO 10°.- Facúltase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN
para que con los recaudos de práctica, comunique la vigencia de la presente
resolución en dos diarios de mayor circulación del país.
ARTICULO 11°.- Regístrese, intervenga la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN,
quien efectuará las comunicaciones de práctica y la publicación
de la presente a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y pase a la AUDITORIA
INTERNA y a la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS para su conocimiento
y demas efectos.- |