RESOLUCION 777/2001
 

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD


BUENOS AIRES, 22 de junio de 2001

VISTO la situación de endeudamiento de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD por obligaciones de naturaleza corriente, originada desde el 1° de abril de 1991, detectada a raíz de la designación de nuevas autoridades dispuesta por Decretos PEN 95/99 y 269/2001, y cuyo saneamiento reconoce como antecedentes las Resoluciones AG N° 365/97 de fecha 21 de marzo de 1997; 405/99 de fecha 24 de septiembre de 1999 y Resolución AG N° 352/99 de fecha 17 de septiembre de 1999 y,

CONSIDERANDO:Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha sido declarada en estado de emergenciaadministrativa y funcional por resolución N° 15 del 12 de enero de 2000.

Que a partir de ello se han detectado problemas en el registro de las obligaciones a cargo de la Repartición.

Que la situación generada se encuentra en proceso de investigación conforme resolución N° 386 de fecha 11 mayo de 2001.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13 de la Ley 25344, quedan excluidas del proceso de consolidación de deuda, las obligaciones que corresponden a deudas corrientes, aun cuando se encuentren en mora.

Que conforme a lo dispuesto por el Decreto 87 del 25 de enero de 2001, los contratos de concesión comprendidos en dicha norma, resultan ajenos al presente procedimiento de verificación.

Que por las Resoluciones AG N° 365/97 de fecha 21 de marzo de 1997 y 405/99 de fecha 24 de septiembre de 1999, citadas en el visto, se estableció el procedimiento para el reconocimiento de la deuda por intereses por mora de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD que culminaba con la suscripción por parte del acreedor y de la Repartición de un Acta Acuerdo.

Que por Resolución AG N° 352/99 de fecha 17 de septiembre de 1999 se aprobó el procedimiento para liquidar el incremento de la alícuota del impuesto al gasoil.

Que resulta necesario cuantificar la totalidad de la deuda de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, con el objeto de su determinación fehaciente incluyendo todas las obligaciones de naturaleza corriente aparte de las previstas en las Resoluciones citadas, con fundamento en el principio de equidad y tratamiento igualitario a todas las empresas acreedoras.

Que en este sentido se deben examinar los antecedentes existentes y constatar la procedencia de la mencionada deuda a cuyo efecto debe considerarse la definición de "deuda corriente" de los artículos 2, inciso f) del decreto PEN 2140/1991 y artículo 4 inciso h) del Decreto PEN 1116/2000.

Que con el objeto citado es necesario ampliar los términos y condiciones de la Resolución 405/99 de fecha 24 de septiembre de 1999 a los efectos de comprender en la misma a la totalidad de obligaciones de carácter corriente y en consecuencia corresponde habilitar nuevos plazos para la presentación de los acreedores, dejando sin efecto los establecidos en el artículo 1° Incisos a) al d).

Que por tratarse de deuda de naturaleza corriente, tampoco resulta aconsejable la confección de las Actas aludidas en el artículo 1° Incisos e) al f) de la Resolución AG 405/99.
Que asimismo corresponde efectuar las modificaciones y aclaraciones necesarias a dicho acto para comprender las situaciones no previstas y proceder a rectificar las formas del procedimiento para que se ajusten a las normativas nacionales en vigencia en la medida que no afecten derechos subjetivos de las empresas adheridas, para lo cual deben aprobarse los Anexos I y II.

Que dicho procedimiento se ajustará a lo establecido por el Artículo 48 de la Ley N° 13.064 de Obras Públicas de fecha 13 de octubre de 1947 y por la Resolución AG N° 352/99 de fecha 17 de septiembre de 1999, para cuyo cumplimiento es necesario la creación de una COMISION DE VERIFICACIÓN DE DEUDA CORRIENTE.

Que hasta tanto se resuelva la situación presupuestaria para atender las deudas, los resultados de la verificación sólo serán considerados como "PROCESO DECLARATIVO DE VERIFICACIÓN", inspirado en los términos de la ley 25.152.

Que han tomado intervención la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley 505/58.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Ampliar los términos y condiciones fijados en la Resolución AG 405/99 de fecha 24 de septiembre de 1999, y aprobar los ANEXOS I y II que establecen el PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE DEUDAS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD que se regirá, en cuanto a sus alcances por las disposiciones del acto administrativo citado -Resolución 405/99- en la medida en que no se oponga a los términos de la presente Resolución, y que comprende el período que va del 01/04/1991 al 31/12/00, rehabilitando los plazos para la presentación de los acreedores, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la presente y dejando sin efecto los establecidos en el artículo 1° Incisos a) al d) de la Resolución AG 405/99.

ARTICULO 2º.- Denominar DEUDA CORRIENTE de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a los fines de esta Resolución, a las obligaciones nacidas de acuerdo a las previsiones originales para la ejecución normal de los contratos celebrados regularmente, contraídas por esta Repartición e impagas desde el 01/04/91 hasta el 31/12/00, y que correspondan a los conceptos establecidos en el artículo 3° de la presente.

ARTICULO 3°.- Incluir en el régimen establecido por la Resolución AG 405/99 y en el marco de la presente Resolución, la deuda corriente originada por los siguientes conceptos y por el periodo determinado por el Art. 1 de la presente.

· Certificados mensuales de obra correspondientes a los distintos tipos de contrataciones.

· Certificados de recepción provisional y de recepción definitiva de obra.

· Fondos de reparo no reintegrados correspondientes a certificados emitidos.

· Certificados y/o facturas de servicios de consultoría emitidos.

· Reconocimiento del incremento de la alícuota del impuesto al gasoil (Resolución AG N° 352/99 de fecha 17 de septiembre de 1999).

· Reconocimiento de intereses por mora.

· Facturas y/o Notas de Debito por trabajos adicionales y/o imprevistos.

Quedan expresamente excluidas de los alcances de la presente Resolución las deudas de obras concesionadas con peaje.

En ningún caso, la sujeción de los acreedores al proceso de verificación establecido en esta Resolución alterará el carácter de deuda corriente de los créditos comprendidos en la misma, y en consecuencia, se deja sin efecto el artículo 1° Incisos e) al f) de la Resolución AG 405/99.

ARTICULO 4°.- Crear una "COMISION DE VERIFICACION DE DEUDA CORRIENTE", que funcionará en la sede central de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y que será la responsable de verificar el cumplimiento del procedimiento de verificación de la DEUDA CORRIENTE.

ARTICULO 5°.- La "COMISION DE VERIFICACION DE DEUDA CORRIENTE" estará integrada por la GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Dra. Rita Alicia FIORILLO (D.N.I. 10.924.194), quien actuará como Coordinadora de la misma, el GERENTE DE OBRAS Y SERVICIOS VIALES Ing. Víctor Francisco FARRE (14.492.447 - Leg. Personal 46.193) el GERENTE DE PLANEAMIENTO, INVESTIGACIÓN Y CONTROL, Miguel Angel SCARAMPI (13.256.199 - Leg. Personal 45.762) y el SUBGERENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS, Dr. Manuel Francisco KEUMURDJI (14.446.684 - Leg. Personal 45.477).

ARTICULO 6°.-
La DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD actuará como autoridad de aplicación de la presente Resolución, quedando facultada la "COMISION DE VERIFICACION DE DEUDA CORRIENTE" a elaborar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

ARTICULO 7°.- Los acreedores que se presenten a la instancia de verificación de la deuda, deberán hacerlo ante la "COMISION DE VERIFICACION DE DEUDA CORRIENTE", creada en el artículo 4° de la presente Resolución, en la forma y plazos que se establecen en el procedimiento aprobado por el artículo 1°.

ARTICULO 8°.- La falta de presentación de los acreedores con los alcances que se establezcan, implicará la renuncia a su participación en el procedimiento de verificación aprobado por la presente Resolución.

ARTICULO 9°.- Los resultados de la verificación de la deuda mencionada en el artículo 3º de la presente, serán considerados como PROCESO DECLARATIVO DE VERIFICACIÓN, consolidándose definitivamente los mismos al 31 de diciembre de 2000, y se atenderán una vez resuelta la situación presupuestaria de dichas obligaciones.

ARTICULO 10°.- Facúltase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN para que con los recaudos de práctica, comunique la vigencia de la presente resolución en dos diarios de mayor circulación del país.

ARTICULO 11°.- Regístrese, intervenga la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, quien efectuará las comunicaciones de práctica y la publicación de la presente a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y pase a la AUDITORIA INTERNA y a la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS para su conocimiento y demas efectos.-