MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
BUENOS AIRES, 4 dic 2001
VISTO el Tramite Interno N° 1433/01, la Resolución N° 777 del 22 de junio de 2001, mediante la cual se estableció el PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DE DEUDAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y la Resolución A.G. N° 232/01, del 15/10/01, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar los términos de la Resolución N° 777/01 en los aspectos relacionados con la intervención de la. COMISION DE VERIFICACION DE DEUDA CORRIENTE, a efectos de llevar a cabo las tareas de carácter administrativo para cumplir con los objetivos dispuestos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto Ley N°505/58 ratificado por la Ley N° 14.467.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Modificase el Anexo 1, PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACION DE LA DEUDA DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en la INTERVENCION DE LA COMISION DE VERIFICACION DE DEUDA CORRIENTE, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Analizada la documentación, presentada y efectuada la correspondiente verificación, la "COMISION DE VERIFICACION DE DEUDA CORRIENTE" confeccionará un informe por cada expediente; citará al acreedor a fin de retirar el informe antes mencionado, a cuyo efecto cursará notificación al domicilio constituido en la presentación. La falta de respuesta por parte el acreedor transcurridos VEINTE (20) días corridos a partir de su notificación fehaciente, se considerará acuerdo de conformidad del monto consolidado al 31/12/2000.
Con posterioridad, la COMISION DE VERIFICACION DE DEUDA CORRIENTE remitirá el resultado de la verificación junto con la documentación pertinente y un proyecto de Carta de Gerencia a la Unidad de Auditoria Interna (UAI), quien realizará el control interno del mismo y emitirá un informe de auditoria. Concluido el proceso de verificación, el Administrador General emitirá la Carta de Gerencia.
ARTICULO 2.- Tómese razón, intervenga la GERENCIA DE ADMINISTRACION quien efectuará las comunicaciones de práctica y pase la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y a la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, arehívese. |