MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
BUENOS AIRES, 4 dic 2001
VISTO el Tramite Interno N° 1433/01, la Resolución
N° 777 del 22 de junio de
2001, mediante la cual se estableció el PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION
DE
DEUDAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y la Resolución A.G. N° 232/01,
del 15/10/01, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar los términos de la Resolución
N° 777/01 en los
aspectos relacionados con la intervención de la. COMISION DE VERIFICACION
DE DEUDA CORRIENTE, a efectos de llevar a cabo las tareas de carácter
administrativo para cumplir con los objetivos dispuestos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en el
Decreto
Ley N°505/58 ratificado por la Ley N° 14.467.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Modificase el Anexo
1, PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACION DE
LA DEUDA DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en la INTERVENCION DE
LA COMISION DE VERIFICACION DE DEUDA CORRIENTE, el que quedará redactado
de la siguiente manera: "Analizada la documentación, presentada y efectuada
la correspondiente
verificación, la "COMISION DE VERIFICACION DE DEUDA CORRIENTE" confeccionará
un informe por cada expediente; citará al acreedor a fin de retirar
el informe antes mencionado, a cuyo efecto cursará notificación
al domicilio constituido en la presentación. La falta de respuesta por
parte el acreedor transcurridos VEINTE (20) días corridos a partir de
su notificación fehaciente, se considerará acuerdo de conformidad
del monto consolidado al 31/12/2000.
Con posterioridad, la COMISION DE VERIFICACION DE DEUDA CORRIENTE
remitirá el resultado de la verificación junto con
la documentación pertinente y un proyecto de Carta de Gerencia
a la Unidad de Auditoria Interna (UAI), quien realizará el
control interno del mismo y emitirá un informe de auditoria.
Concluido el proceso de verificación, el Administrador General
emitirá la Carta de Gerencia.
ARTICULO 2.- Tómese razón,
intervenga la GERENCIA DE ADMINISTRACION quien efectuará las
comunicaciones de práctica y pase la UNIDAD DE AUDITORIA
INTERNA y a la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS para su conocimiento
y demás efectos.
Cumplido, arehívese. |