PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DE
LA DEUDA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD RELATIVO
A LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN AG N° 352/99
A) CASO CORRESPONDIENTE
A LAS ADHESIONES FORMULADAS CON RESOLUCIÓN APROBATORIA
Y CERTIFICACIÓN EMITIDA
Los acreedores cuyas deudas se encuadren en
lo dispuesto por el artículo 3° de la resolución
que aprueba este ANEXO II deberán realizar las correspondientes
presentaciones de conformidad a lo estipulado en el presente.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN:
Atento lo dispuesto en el artículo 1°, de
esta resolución, se tendrán como validos los plazos
estipulados en el presente anexo, a saber:
Los interesados en participar en el proceso establecido por la
presente Resolución
retirarán en la COMISION DE VERIFICACIÓN DE DEUDA CORRIENTE,
Av. Julio A. Roca 738, 10° Piso, en el horario de 10 a 16 horas, dentro
los 60 días corridos, contados a partir de la publicación de
la misma en el Boletín Oficial, el soporte magnético que contendrá el
formulario a presentar.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Dentro del término de 90 días, contados a
partir del retiro del soporte magnético, los acreedores
deberán presentar el formulario, que tendrá carácter
de Declaración Jurada, cuyo modelo forma parte del presente
Procedimiento y adjuntar la siguiente documentación:
1. Declaración Jurada que los datos consignados en la liquidación
y la documentación respaldatoria aportada son correctos y se corresponden
con los elementos obrantes en los antecedentes del contrato.
2. Constancia de cesiones de certificados mensuales, totales y/o parciales
(porcentaje y/o importe), a cuyo efecto deberá completar la planilla
que integra este Anexo. Los conceptos detallados deberán contar en todos
los casos con la conformidad del o de los cesionarios. La constancia de la
conformidad del cesionario deberá revestir carácter de Declaración
Jurada.
· En el caso que la cesión notificada a la Dirección Nacional
de Vialidad hubiera sido liberada, cancelada o dejada sin efecto, la contratista
deberá aportar o identificar (para el caso que ya hubiera sido notificada
al organismo) la correspondiente Escritura Liberatoria.
· Para el caso del CESIONARIO TITULAR DEL CREDITO deberá aportar
los elementos esenciales que acrediten su carácter.
3. Si la deuda estuviera reclamada judicialmente o por ante el Tribunal Arbitral,
deberá informar:
· Carátula y N° del Expediente correspondiente.
· Juzgado y Secretaría donde se encuentra radicado, o en su caso
Cámara de Apelaciones o Corte Suprema de Justicia de la Nación.
· Estado procesal.
· Monto pretendido determinado o a determinar.
4. Representación: la presentación deberá ser suscripta
por el titular o representante legal que obligue al acreedor en los términos
del artículo 58 de la Ley 19.550 y los artículos 127, 136, 143,
153, 268 y 270 de la misma Ley, siendo en todos los casos necesario adjuntar
copia del contrato social que acredite el carácter del representante,
como así también copia del acta mediante la cual fue designado
para suscribir la presente verificación.
5. Copia del contrato de obra y/o documento que acredite la titularidad de
la misma.
6. Copia de la Resolución aprobatoria de los montos a certificar.
7. Copia de los certificados de obra emitidos al amparo de la Resolución
A.G. Nº 352/99 sobre los que se practicará la verificación.
Las empresas deberán efectuar una presentación
con las carátulas que integran el presente y se acompañara
el diskette correspondiente en formato Excel bajo entorno Windows
95. La planilla, el soporte magnético y la documentación
requerida por el Anexo II, deberán ser presentados a la "COMISION
DE VERIFICACION DE DEUDA CORRIENTE". Si faltare completar la
documentación o realizar alguna aclaración, la
COMISION DE VERIFICACION DE DEUDA CORRIENTE, deberá citar
al acreedor para que en un plazo máximo de QUINCE (15)
días hábiles regularice la misma.
NOTA : En todos los casos, la documentación
deberá entregarse debidamente foliada.
Una vez que LA COMISION DE VERIFICACIÓN
DE DEUDA CORRIENTE haya comprobado que la documentación
presentada está completa, la misma será ingresada
por Mesa de Entradas. Las presentaciones efectuadas por los acreedores
referidos en NOTA llevarán el mismo Nº de expediente
que se encuentre en trámite.
INTERVENCIÓN
DE LA COMISION DE VERIFICACIÓN DE DEUDA CORRIENTE:
Analizada la documentación presentada y efectuada la correspondiente
verificación, la "COMISION DE VERIFICACION DE DEUDA CORRIENTE" confeccionará un
informe por cada expediente, el resultado de la verificación será remitido
junto con la documentación pertinente a la Unidad de Auditoría
Interna (UAI) quien realizará el control interno del mismo y emitirá una
Carta de Gerencia.
Con posterioridad, la COMISION DE VERIFICACIÓN
DE DEUDA CORRIENTE citará al titular ó al representante
legal, notificándolo en forma fehaciente al domicilio
constituido en la presentación, con el fin de retirar
el informe antes mencionado. Transcurridos veinte días
hábiles sin mediar observación, la misma quedará definitivamente
consolidada al 31/12/00.
DEUDA COMPRENDIDA: Conforme
lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución
que aprueba este Anexo II, se incluye la deuda corriente originada
por los certificados emitidos en el marco de la Resolución
A.G. Nº 352/99 correspondientes a trabajos ejecutados con
anterioridad al 31/12/00.
B) CASOS
CORRESPONDIENTES A LAS ADHESIONES FORMULADAS SIN RESOLUCIÓN
APROBATORIA NI CERTIFICACIÓN EMITIDA.
Para estos casos serán de aplicación los puntos del Anexo II
A) que a continuación se detallan:
PLAZOS DE PRESENTACIÓN:
Idem II A)
DOCUMENTACIÓN
A PRESENTAR: de manera complementaria a lo que
se requiere en el anexo II A) el acreedor deberá presentar
a los efectos de la verificación de las acreencias:
· Copia de la adhesión a la Resolución
A.G. Nº 352/99.
· Número de expediente mediante el cual tiene trámite.
· Copia del Convenio de Precios (de haber sido suscripto).
· Cálculo mensual de los certificados involucrados en el reconocimiento.
INTERVENCIÓN
DE LA COMISION DE VERIFICACIÓN DE DEUDA CORRIENTE:
previo a las acciones consignadas en el anexo II A) la COMISIÓN
DE VERIFICACION DE DEUDA CORRIENTE dará intervención
a la Gerencia de Obras y Servicios Viales, quien verificará
que el monto adeudado, acumulado al 31-12-00, por aplicación
de la Resolución A.G. Nº 352/99 (en el caso de haber
sido redeterminados los precios), es coincidente con el presentado
oportunamente.
De no ser así, se informará a la COMISIÓN
DE VERIFICACION DE DEUDA CORRIENTE a fin que por su intermedio
solicite las correcciones correspondientes.
Si la sumatoria de los importes mensuales presentados por el acreedor coincide
con el monto acumulado al 31-12-00, determinado por la Gerencia de Obras y
Servicios Viales, quien instruirá al Distrito Jurisdiccional, para que
en forma perentoria emita los certificados correspondientes.
De no estar redeterminados los precios, el acreedor se comprometerá a
presentar toda aquella documentación que le sea requerida en un plazo
no mayor a cinco días.
DEUDA COMPRENDIDA:
Conforme lo dispuesto en el Artículo 3° de
la Resolución que aprueba este Anexo II, se incluye la
deuda originada por los certificados a emitirse en el marco de
la Resolución A.G. Nº 352/99 correspondientes a trabajos
ejecutados con anterioridad al 31/12/00, cuyo trámite se
encuentre sujeto a aprobación.
Por tal motivo, provisoriamente y hasta tanto sean emitidos los
certificados correspondientes, se tomarán como acreencias los importes de los certificados
calculados por los acreedores sin que ello implique aceptación, reconocimiento
o derecho de ningún tipo, sobre los importes consignados.