ANEXO I
 

PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA DEUDA
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Los acreedores cuyas deudas se encuadren en lo dispuesto por el artículo 3° de la resolución que aprueba este ANEXO I deberán realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a lo estipulado en el presente.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN y ACTAS: Por el presente se dejan sin efecto los plazos y confección de acta estipulados en el artículo 1° incisos a) al d) y e) al f) respectivamente de la Resolución AG 405/99 del 24 de septiembre de 1999.

Atento lo dispuesto en el artículo 1°, de esta resolución, se tendrán como valido los plazos estipulados en el presente anexo, a saber:

· Los interesados en participar en el proceso establecido por la presente Resolución retirarán en la COMISION DE VERIFICACIÓN DE DEUDA CORRIENTE, Av. Julio A. Roca 738, 10° Piso, en el horario de 10 a 16 horas, dentro los 60 días corridos, contados a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial, el soporte magnético que contendrá los formularios a presentar y las instrucciones para su confección.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: Dentro del término de 90 días, contados a partir del retiro del soporte magnético, los acreedores deberán presentar los formularios, que tendrán carácter de Declaración Jurada, cuyo modelo forma parte del presente Procedimiento y adjuntar la siguiente documentación:

1. Declaración Jurada que los datos consignados en la liquidación y la documentación respaldatoria aportada son correctos y se corresponden con los elementos obrantes en los antecedentes del contrato.

2. Constancia de cesiones de contratos de obra totales y/o parciales (porcentaje), de certificados mensuales, y/o de facturas, a cuyo efecto deberá completar la planilla que integra este Anexo. Los conceptos detallados deberán contar en todos los casos con la conformidad del o de los cesionarios. La constancia de la conformidad del cesionario deberá revestir carácter de Declaración Jurada.

· En el caso que la cesión notificada a la Dirección Nacional de Vialidad hubiera sido liberada, cancelada o dejada sin efecto, la contratista y/o consultora deberá aportar o identificar (para el caso que ya hubiera sido notificada al organismo) la correspondiente Escritura liberatoria.

· Para el caso del CESIONARIO TITULAR DEL CREDITO deberá aportar los elementos esenciales que acrediten su carácter.

3. Si la deuda estuviera reclamada judicialmente o por ante el Tribunal Arbitral, deberá informar:

· Carátula y N° del Expediente correspondiente.

· Juzgado y Secretaría donde se encuentra radicado, o en su caso Cámara de Apelaciones o Corte Suprema de Justicia de la Nación.

· Estado procesal.

· Monto pretendido determinado o a determinar.

4. Representación: la presentación deberá ser suscripta por el titular o representante legal que obligue al acreedor en los términos del artículo 58 de la Ley 19.550 y los artículos 127, 136, 143, 153, 268 y 270 de la misma Ley, siendo en todos los casos necesario adjuntar copia del contrato social que acredite el carácter del representante, como así también copia del acta mediante la cual fue designado para suscribir la presente verificación.

5. Las empresas deberán efectuar una presentación por tipo de contrato y por concepto de deuda, con las carátulas que integran el presente y se acompañara el diskette correspondiente en formato Excel bajo entorno Windows 95, cuyas especificaciones se detallan en el Instructivo. Las planillas, el soporte magnético y la documentación requerida por el Anexo I, deberán ser presentados a la "COMISION DE VERIFICACION DE DEUDA CORRIENTE". Si faltare completar la documentación o realizar alguna aclaración, la COMISION DE VERIFICACION DE DEUDA CORRIENTE, deberá citar al acreedor para que en un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles regularice la misma.

6. Copia del contrato de obra y/o documento que acredite la titularidad de la misma.

7. Copia de la resolución aprobatoria de los montos solicitados para el caso de los certificados RP y/o RD.

8. Copia de los certificados de obra sobre los que se practica la liquidación.

9. Copia de la liquidación o constancia de pago emitida por la Repartición.

NOTA: Los acreedores que hubieren adherido al procedimiento fijado por la Resolución Nº 405/99 deberán realizar una nueva presentación de los puntos 1 a 7, de acuerdo a los procedimientos fijados en el presente, para los periodos posteriores a los incluidos oportunamente en la Resolución mencionada precedentemente y con las modificaciones que hubieran ocurrido con posterioridad al cierre y dentro del periodo vigente en el presente; acompañando copia de la nota de presentación oportunamente efectuada e indicando el Nº de expediente bajo el cual ha tramitado esa presentación u otras que hubieran ocurrido con posterioridad a la misma. El soporte magnético deberá incluir la totalidad del reclamo.

En todos los casos, la documentación deberá entregarse debidamente foliada.

Una vez que LA COMISION DE VERIFICACIÓN DE DEUDA CORRIENTE haya comprobado que la documentación presentada está completa, la misma será ingresada por Mesa de Entradas. Las presentaciones efectuadas por los acreedores referidos en NOTA llevarán el mismo Nº de expediente que se encuentre en trámite.

INTERVENCIÓN DE LA COMISION DE VERIFICACIÓN DE DEUDA CORRIENTE:

Analizada la documentación presentada y efectuada la correspondiente verificación, la "COMISION DE VERIFICACION DE DEUDA CORRIENTE" confeccionará un informe por cada expediente; el resultado de la verificación será remitido junto con la documentación pertinente a la Unidad de Auditoría Interna (UAI) quien realizará el control interno del mismo y emitirá una Carta de Gerencia.

Con posterioridad, la COMISION DE VERIFICACIÓN DE DEUDA CORRIENTE citará al acreedor a fin de retirar el informe antes mencionado; a dicho efecto cursará notificación al domicilio constituido en la presentación. Transcurridos veinte días hábiles sin mediar observación, la misma quedará definitivamente consolidada al 31/12/00.

DEUDA COMPRENDIDA: Conforme lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución que aprueba este Anexo I, se amplia el régimen establecido por la Resolución AG 405/99 y en el marco de la presente Resolución, se incluye la deuda corriente originada por los siguientes conceptos y por el periodo determinado por el Artículo 1° de la misma:

A) Certificados mensuales de obra y Fondo de Reparo correspondientes a los distintos tipos de contrataciones con vencimiento desde el 01/04/91 hasta el 31/12/00, y que se encuentren impagos al 31/12/00.

B) Certificados de Recepción Provisional y de Recepción Definitiva de obra con vencimiento desde 01/04/91 hasta el 31/12/00.

C) Certificados y/o Facturas de Servicios de Consultoría con vencimiento desde 01/04/91 hasta el 31/12/00.

D) Reconocimiento de intereses por mora desde 01/04/91 hasta el 31/12/00.

E) Facturas y/o Nota de Debito por trabajos adicionales y/o imprevistos desde 01/04/91 hasta el 31/12/00.

Los intereses por mora en el pago de certificados de obra se liquidarán de conformidad con lo dispuesto por el Art. 48 de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064. En consecuencia, la tasa de interés a aplicar será la correspondiente a descuentos de certificados de obra pública del Banco de la Nación Argentina.

Con respecto al método a aplicar para confeccionar la liquidación se utilizará la tabla de índice diario elaborada a partir del 1 Abril de 1991, continuando la metodología establecida en la Resolución del Ministerio de Economía Nº 1516/93.

La liquidación se practicará por tipo de contrato, detallándose por separado y en forma correlativa los certificados o facturas y los fondos de reparo.



ANEXO II


PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA DEUDA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN AG N° 352/99

A) CASO CORRESPONDIENTE A LAS ADHESIONES FORMULADAS CON RESOLUCIÓN APROBATORIA Y CERTIFICACIÓN EMITIDA

Los acreedores cuyas deudas se encuadren en lo dispuesto por el artículo 3° de la resolución que aprueba este ANEXO II deberán realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a lo estipulado en el presente.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN: Atento lo dispuesto en el artículo 1°, de esta resolución, se tendrán como validos los plazos estipulados en el presente anexo, a saber:

Los interesados en participar en el proceso establecido por la presente Resolución retirarán en la COMISION DE VERIFICACIÓN DE DEUDA CORRIENTE, Av. Julio A. Roca 738, 10° Piso, en el horario de 10 a 16 horas, dentro los 60 días corridos, contados a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial, el soporte magnético que contendrá el formulario a presentar.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Dentro del término de 90 días, contados a partir del retiro del soporte magnético, los acreedores deberán presentar el formulario, que tendrá carácter de Declaración Jurada, cuyo modelo forma parte del presente Procedimiento y adjuntar la siguiente documentación:

1. Declaración Jurada que los datos consignados en la liquidación y la documentación respaldatoria aportada son correctos y se corresponden con los elementos obrantes en los antecedentes del contrato.

2. Constancia de cesiones de certificados mensuales, totales y/o parciales (porcentaje y/o importe), a cuyo efecto deberá completar la planilla que integra este Anexo. Los conceptos detallados deberán contar en todos los casos con la conformidad del o de los cesionarios. La constancia de la conformidad del cesionario deberá revestir carácter de Declaración Jurada.

· En el caso que la cesión notificada a la Dirección Nacional de Vialidad hubiera sido liberada, cancelada o dejada sin efecto, la contratista deberá aportar o identificar (para el caso que ya hubiera sido notificada al organismo) la correspondiente Escritura Liberatoria.

· Para el caso del CESIONARIO TITULAR DEL CREDITO deberá aportar los elementos esenciales que acrediten su carácter.

3. Si la deuda estuviera reclamada judicialmente o por ante el Tribunal Arbitral, deberá informar:

· Carátula y N° del Expediente correspondiente.

· Juzgado y Secretaría donde se encuentra radicado, o en su caso Cámara de Apelaciones o Corte Suprema de Justicia de la Nación.

· Estado procesal.

· Monto pretendido determinado o a determinar.

4. Representación: la presentación deberá ser suscripta por el titular o representante legal que obligue al acreedor en los términos del artículo 58 de la Ley 19.550 y los artículos 127, 136, 143, 153, 268 y 270 de la misma Ley, siendo en todos los casos necesario adjuntar copia del contrato social que acredite el carácter del representante, como así también copia del acta mediante la cual fue designado para suscribir la presente verificación.

5. Copia del contrato de obra y/o documento que acredite la titularidad de la misma.

6. Copia de la Resolución aprobatoria de los montos a certificar.

7. Copia de los certificados de obra emitidos al amparo de la Resolución A.G. Nº 352/99 sobre los que se practicará la verificación.

Las empresas deberán efectuar una presentación con las carátulas que integran el presente y se acompañara el diskette correspondiente en formato Excel bajo entorno Windows 95. La planilla, el soporte magnético y la documentación requerida por el Anexo II, deberán ser presentados a la "COMISION DE VERIFICACION DE DEUDA CORRIENTE". Si faltare completar la documentación o realizar alguna aclaración, la COMISION DE VERIFICACION DE DEUDA CORRIENTE, deberá citar al acreedor para que en un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles regularice la misma.

NOTA : En todos los casos, la documentación deberá entregarse debidamente foliada.

Una vez que LA COMISION DE VERIFICACIÓN DE DEUDA CORRIENTE haya comprobado que la documentación presentada está completa, la misma será ingresada por Mesa de Entradas. Las presentaciones efectuadas por los acreedores referidos en NOTA llevarán el mismo Nº de expediente que se encuentre en trámite.

INTERVENCIÓN DE LA COMISION DE VERIFICACIÓN DE DEUDA CORRIENTE:

Analizada la documentación presentada y efectuada la correspondiente verificación, la "COMISION DE VERIFICACION DE DEUDA CORRIENTE" confeccionará un informe por cada expediente, el resultado de la verificación será remitido junto con la documentación pertinente a la Unidad de Auditoría Interna (UAI) quien realizará el control interno del mismo y emitirá una Carta de Gerencia.

Con posterioridad, la COMISION DE VERIFICACIÓN DE DEUDA CORRIENTE citará al titular ó al representante legal, notificándolo en forma fehaciente al domicilio constituido en la presentación, con el fin de retirar el informe antes mencionado. Transcurridos veinte días hábiles sin mediar observación, la misma quedará definitivamente consolidada al 31/12/00.

DEUDA COMPRENDIDA: Conforme lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución que aprueba este Anexo II, se incluye la deuda corriente originada por los certificados emitidos en el marco de la Resolución A.G. Nº 352/99 correspondientes a trabajos ejecutados con anterioridad al 31/12/00.

B) CASOS CORRESPONDIENTES A LAS ADHESIONES FORMULADAS SIN RESOLUCIÓN APROBATORIA NI CERTIFICACIÓN EMITIDA.

Para estos casos serán de aplicación los puntos del Anexo II A) que a continuación se detallan:

PLAZOS DE PRESENTACIÓN: Idem II A)

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: de manera complementaria a lo que se requiere en el anexo II A) el acreedor deberá presentar a los efectos de la verificación de las acreencias:

· Copia de la adhesión a la Resolución A.G. Nº 352/99.
· Número de expediente mediante el cual tiene trámite.
· Copia del Convenio de Precios (de haber sido suscripto).
· Cálculo mensual de los certificados involucrados en el reconocimiento.

INTERVENCIÓN DE LA COMISION DE VERIFICACIÓN DE DEUDA CORRIENTE: previo a las acciones consignadas en el anexo II A) la COMISIÓN DE VERIFICACION DE DEUDA CORRIENTE dará intervención a la Gerencia de Obras y Servicios Viales, quien verificará que el monto adeudado, acumulado al 31-12-00, por aplicación de la Resolución A.G. Nº 352/99 (en el caso de haber sido redeterminados los precios), es coincidente con el presentado oportunamente.
De no ser así, se informará a la COMISIÓN DE VERIFICACION DE DEUDA CORRIENTE a fin que por su intermedio solicite las correcciones correspondientes.

Si la sumatoria de los importes mensuales presentados por el acreedor coincide con el monto acumulado al 31-12-00, determinado por la Gerencia de Obras y Servicios Viales, quien instruirá al Distrito Jurisdiccional, para que en forma perentoria emita los certificados correspondientes.

De no estar redeterminados los precios, el acreedor se comprometerá a presentar toda aquella documentación que le sea requerida en un plazo no mayor a cinco días.

DEUDA COMPRENDIDA: Conforme lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución que aprueba este Anexo II, se incluye la deuda originada por los certificados a emitirse en el marco de la Resolución A.G. Nº 352/99 correspondientes a trabajos ejecutados con anterioridad al 31/12/00, cuyo trámite se encuentre sujeto a aprobación.

Por tal motivo, provisoriamente y hasta tanto sean emitidos los certificados correspondientes, se tomarán como acreencias los importes de los certificados calculados por los acreedores sin que ello implique aceptación, reconocimiento o derecho de ningún tipo, sobre los importes consignados.