Señor Transportista, Señor Cargador:
Esta es una guía básica para que Usted conozca lo más importante sobre los Pesos y Dimensiones Permitidos para los vehículos.
Nuestra intención no es llenarlo de información sino brindarle un compendio resumido y claro. Si necesita una información más específica deberá hacernos la consulta o asesorarse estudiando la Ley 24449, el Decreto 779/95, el Decreto 79/98 o normas específicas.
El transporte de mercaderías y personas es la base fundamental de la economía y el funcionamiento de un país. Lo primero que debe saber, es el porqué de los límites de pesos y dimensiones que permite la Ley.
Nuestro
objetivo es que usted circule cada vez en forma mas segura y por
mejores caminos.
Peso por eje:
Los pavimentos están diseñados o calculados, para
los pesos legales. Un aumento de un 20 % en el peso por eje, equivale
a que un pavimento que debería durar 10 años dure
solo 5.
(ver tabla de pesos por eje).
Peso
total: Del peso total depende la duración de los puentes.
(ver
tabla de pesos totales)
Dimensiones:
Las dimensiones están relacionadas con los anchos de camino,
con las curvas, con los sobrepasos, con la altura libre de los
puentes. Cuando mayor es la dimensión queda menos margen
de seguridad porque estamos mas cerca de los demás vehículos.
(ver dimensiones permitidas).
Relación Potencia Peso: La potencia inadecuada entorpece la circulación. Por eso la Ley estableció un mínimo que progresivamente irá aumentando.
Neumáticos adecuados: Asesórese consultando las tablas de los fabricantes, ellos le indicarán la cubierta mas adecuada para el uso que usted le da. La medida y la cantidad de telas determinan un máximo peso admisible.
Responsabilidad:
Son solidariamente responsables del cumplimiento de las normas
de pesos y dimensiones, los transportistas, los cargadores y toda
otra persona que intervenga en la operación del transporte.
Esto significa que las multas, las tasas de resarcimiento y cualquier
otro reclamo por parte del estado o de particulares afectados
puede hacerse en forma indistinta al transportista o al cargador.
(ver corresponsabilidad del cargador)
Con los pesos y dimensiones indicados Ud. puede circular libremente por toda la Red Vial Nacional, son los pesos y dimensiones establecidos para el TRANSPORTE DE CARGAS GENERALES CON VEHICULOS CONVENCIONALES.
Si
un vehículo es detectado circulando con exceso de peso,
independientemente de la Multa que pudiera corresponderle deberá
descargar el exceso y abonar la tasa de resarcimento que establece
el Decreto 79/98. (ver
tabla Tasa de resarcimiento).
Dichas tasas deben ser abonadas en cualquier Distrito de la D.N.V.
El pago de dicha tasa será reclamado al transportista y/o al cargador. Las tasas no abonadas son registradas en el Registro de Infractores.
Evite sorpresas abone sus tasas a término.
ADEMAS, LA LEY PERMITE LAS SIGUENTES EXCEPCIONES:
NO REQUIEREN PERMISO:
AUTOMOVILERAS:
Pueden circular SIN PERMISO, con las dimensiones establecidas,
pero con tránsito restringido. Tienen obligación
de consultar periódicamente las restricciones de altura
a Vialidad Nacional. (ver
norma específica automovilera y contenedores
y ver (ver
lista indicativa de alturas libres).
CONTENEDORES: Pueden circular SIN PERMISO pero con tránsito restringido. Tienen obligación de consultar periódicamente las restricciones de altura a Vialidad Nacional.
(ver
norma específica automovilera y contenedores
y ver (ver
lista indicativa de alturas libres).
REQUIEREN PERMISO:
CUYO TRAMITE, DESDE LA SANCION DE LA NORMATIVA NACIONAL DE TRANSITO ES GRATUITO
PARA
CARGAS EXCEPCIONALES e INDIVISIBLES:
(Ver normas específicas para transporte de cargas indivisibles
sobre vehículos convencionales y normas específicas
para el transporte de cargas indivisibles sobre vehículos
especiales y ver donde se tramitan los permisos y ver documentación
a presentar para solicitar un permiso de transito).
SOBRE VEHICULOS CONVENCIONALES:
Si
tiene que transportar una carga indivisible puede hacerlo sobre
un vehículo convencional si no sobrepasa los 4,30 m de
altura, 30% de saliente de ancho con respecto a la trocha del
vehículo y con hasta 2 metros de saliente trasera. Para
obtener el permiso debe dirigirse a cualquier Distrito de la D.N.V
u Oficina de Permisos habilitada para permisos para Vehículos
Convencionales. (ver
lista de Distritos y Oficinas de Permisos). Estos permisos
son para excesos de dimensiones pero no
para excesos de peso.
SOBRE
VEHICULOS ESPECIALES:
Ver normas específicas, ver normativa para extensión
de permisos, otorgamiento de permisos y ver
lista de direcciones de Distritos y Oficinas de permisos.
El trámite de otorgamiento de permisos es gratuito.
PARA
MAQUINARIA ESPECIAL AGRICOLA:
(ver normas específicas para maquinaria agrícola).
El trámite se realiza en las Oficinas de permisos habilitadas.(ver
lista de Distritos y Oficinas de Permisos).
PARA
MAQUINARIA ESPECIAL (Grúas, equipos petroleros):
(Ver normas específicas para maquinaria especial no agrícola).
El trámite se realiza la primera vez en Casa Central (División
Control de Cargas). Para la maquinaria de hasta 50 toneladas de
peso total, los permisos siguientes se solicitan en los Distritos.
También se puede solicitar en un Distrito y este remitir
la solicitud de cálculo de canon y copia del manual si
fuera necesario por vía fax a la División Control
de Cargas y luego el Distrito recibe la respuesta, calcula la
distribución del canon y otorga el permiso. Ver listado
de puentes prohibidos para cargas de mas de 45 toneladas y ver
solicitud de cálculo de canon.
El trámite de otorgamientos de permisos es gratuito, en el caso que el equipo posea exceso de peso por eje, el canon determinado por deterioro del pavimento es oneroso.