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Transporte de Carga

     

 

Señor transportista si su cargador no lo sabe informele sobre su responsabilidad, él es responsable de cargar los vehículos de acuerdo a la Ley, en caso contrario su cargador está cometiendo una infracción. Si Ud es detectado circulando fuera de las normas, ud. y su cargador se registrarán como infractores y son responsables solidariamente por multas, daños producidos y tasas de resarcimiento .

CORRESPONSABILIDAD DEL CARGADOR

La Ley 24449 en su Art. 53, cuyo texto se transcribe parcialmente, establece claramente los pesos y dimensiones máximos permitidos.  

"Art. 53.-EXIGENCIAS COMUNES.Los propietarios de vehículos del servicio de Transporte de Pasajeros y Carga deben tener organizado el servicio de modo que:
....................................................................
d) Los vehículos y su carga no transmitan a la calzada un peso superior a los siguientes:
1. Por eje simple:
1.1.Con ruedas individuales:6 toneladas;
1.2.Con rodado doble: 10,5 toneladas;
2. Por conjunto (tándem) doble de ejes:
2.1.Con ruedas individuales:10 toneladas;
2.2.Ambos con rodado doble: 18 toneladas;
3. Por conjunto tandem triple de ejes con rodado doble: 25,5 toneladas;
4. En total para una formación normal de vehículos: 45 toneladas;
5. Para camión o acoplado considerados individualmente: 30 toneladas.
La reglamentación define los límites intermedios de diversas combinaciones de ruedas,las dimensiones del tándem,las tolerancias, el uso de ruedas superanchas, las excepciones y restricciones para los vehículos especiales de otros vehículos sobre si;
....................................................................
Cuando se verificase la circulación de un vehículo en infracción a lo señalado en los párrafos anteriores, se dispondrá la paralización del servicio y la retención del vehículo utilizado hasta subsanarse las irregularidades comprobadas, sin perjuicio de que la autoridad nacional de transporte; prosiga la sustanciación de las actuaciones pertinentes en orden a la aplicación de las sanciones que correspondan.

El Poder Ejecutivo Nacional, dispondrá las medidas que resulten pertinentes a fin de coordinar el accionar de los organismos de seguridad de las distintas jurisdicciones, a los efectos de posibilitar el cumplimiento de lo precedentemente establecido.

Por otra parte, el Art. 57 en su último párrafo,dice:

"...El transportista responde por el daño que ocasione a la via pública como consecuencia de la extralimitación en el peso o dimensiones de su vehículo. Tambien el cargador y todo el que intervenga en la contratación o prestación del servicio, responden solidariamente por multas y daños. El receptor de cargas, debe facilitar a la autoridad competente, los medios y constancias de que disponga, caso contrario incurre en infracción.

 

 

 

 

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