Allá, en la nota publicada en la sección
SOCIEDAD (miércoles 14 de enero de 2004, pág.26)
se llama a la reflexión sobre datos estadísticos
demostrativos del aumento de personas fallecidas por accidentes
de tránsito.
Previo a la nota citada, el sábado 10 de enero de 2004,
se publicó informe sobre el incremento en FOTOMULTAS en
muchos casos con procedimientos que no respetaban las normas locales
de sus propias jurisdicciones.
También, se ponía de resalto la necesidad
de incrementar por parte del ESTADO en su conjunto (Provincial
y Municipal) la realización de campañas de educación
vial, ello atento que de las estadísticas surgía
que la mitad de los fallecidos eran menores de 30 años
y más de un quinto de los mismos en los días domingos.
No cabe duda que el ESTADO en sus diferentes niveles es el que
debe encauzar las conductas de los automovilistas. En materia
de educación se encuentra demostrado que no es la repetición,
ni los premios y castigos lo que permite su eficaz objetivo.
Son demostrativos los datos vertidos en aquella nota, cotejado
el incremento del indebido uso de radares ocultos, éstos
últimos no ha mejorado la disminución de los niveles
de accidentes, sino por el contrario, en iguales períodos
se han incrementado las víctimas fatales y las otras.
Es evidente que de la mano de la educación
se encuentra el control como forma de acreditar que el aprendizaje,
esa era una deuda pendiente del ESTADO y de los ciudadanos.
Queda demostrado que la falta de control incrementa los desajustes
de las conductas de los automovilistas y lo más triste
es que evidenciaba falta de interés en esa problemática,
salvo por la desmedida publicidad de las atrocidades que se cometen.
De la experiencia de observar múltiples consultas de ciudadanos
que fueron sometidos a la imposición de fotomultas, surgió
que, luego de ser bombardeados con notificaciones que a medida
que se reiteraban crecían en monto en proporción
geométrica, se veían expuestos a procesos
administrativos y judiciales y terminaban pagando o adhiriendo
a planes de cuotas cuyo objetivo es la recaudación. La
enseñanza que tienen los coloca muy lejos de internalizar
en sus mentes la conciencia de infractores (sin perjuicio que
las velocidades son medidas con aparatos que sólo los que
lo usan saben qué valor tienen sus mediciones; ubicados
en forma oculta; con notificaciones que no son fehacientes y originan
la rebeldía de los presuntos infractores en los procesos
contravencionales; que surgen de colocación de carteles
de máxima impuestos por jurisdicciones locales; que ni
siquiera ajustan su conducta a sus propias normativas).
Dichos ciudadanos consideran que son sometidos injustamente y
juzgados sin ser escuchados. Eso no educa.
En
materia de educación vial es importante para que los automovilistas
del presente y los del futuro internalicen las normas o las conductas
que se esperan de ellos/nosotros, uniformar la legislación
en la materia y es ese el objetivo de la normativa dictada al
efecto: Ley Nº 26.363 y el Plan Nacional de Seguridad Vial
que es un Acuerdo Multijurisdiccional aprobado por la Nación
Nº 1232/2007 y que cre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Son inocentes en manos de conductores cuya conducta MATA.
El inocente marca las tragedias, aquel que es absolutamente ajeno
a la conducción y queda sometido a la conducta de los otros.
Es evidente que vamos de mal en peor en materia de tránsito,
y también es cierto que ello es un mal congénito
de nosotros mismos los conductores. En esa familia podemos contar
con categorías, los conductores profesionales (de camiones,
micros de larga distancia, y todo aquel que como esencia de su
trabajo tiene como función conducir) y de conductores no
profesionales que podemos diferenciarlos en aquellos que utilizan
vehículos para trasladarse en forma ocasional por trabajo,
placer u otra ocupación y no es su principal función
conducir.
En esta última categoría tenemos a aquellos que
conducen con asiduidad y cuentan con vehículos que desarrollan
velocidades medias y aquellos que no conducen con asiduidad y
cuentan con vehículos que desarrollan velocidades altas.
La diferencia entre unos y otros es la comodidad o confort, o
sea cuanto más alta la velocidad genera el beneficio del
confort en alcanzar dos puntos en menos tiempo.
Hoy los accidentes parten todos de las mismas causales: el mal
uso del camino: el permanente desajuste entre la conducta exigida
para conducir y la conducta real, el estado físico del
conductor para el transcurso de largas distancias, etc..
Todas esas causales se motivan en distintas situaciones: a) Llegar
a tiempos imaginarios a los destinos prefijados (no profesionales
con vehículos que desarrollan velocidades para otros planetas
sin contar con experiencia para ello), b) Mejorar el rendimiento
de los salarios, por mayor cantidad de viajes (camiones), mayor
cantidad de servicios extras (micros), menor cantidad de gastos
(otros conductores profesionales).
El cóctel fatal se completa con el diseño de las
rutas, que cumplen con las exigencias internacionales y por lo
tanto asumidas científicamente en todo el mundo, por lo
tanto desde las máximas de 20 o 40 km/hora para las bocacalles
en zonas urbanas, a los 80 km/h de máxima en toda la extensión
de la Gral Paz y caminos afines, a las máximas de 100,110
en rutas cuyos diseños lo permiten, hasta los muy pequeños
sectores de máxima 120 km/h y 130 km/h en determinadas
autopistas, no son el sustento para la forma en que aquellos conductores
profesionales y no profesionales disponen su forma de conducir.
Debo recordar que las curvas horizontales y verticales responden
a esas velocidades directrices; también que el sobrepaso
es una maniobra permitida donde lo es permitida y no en curvas
y puentes o en zonas de subidas y bajadas; el uso de las luces
es obligatorio y permite la previsibilidad.
Veamos algunos ejemplos: Vehículos a grandes velocidades
combinada con una inusual impaciencia originan los sobrepasos
fatales. Víctimas inocentes: acompañantes y aquellos
que vienen de la mano contraria por su carril.
Quién no ha sido acosado por un vehículo que sin
respeto a las velocidades máximas y menos aún a
la vida, intenta superarnos cuando estamos desarrollando la máxima
velocidad del camino (sea esta 40, 60 o 100), quienes son: somos
nosotros, somos todos, debemos cambiar.
Micros y camiones efectuando sobrepasos fatales. Micros, camiones
y camionetas con carteles de máxima permitida para ellos
de entre 80 y 90 km/h que desarrollan velocidades largamente superiores.
Todo ello sucede de día y de noche y las consecuencias
cada vez más trágicas.
Es hora de decir basta y a ello apunta el diseño de una
política de ESTADO que fue materia de acuerdo entre nación
y provincia aprobado por la Nación por Decreto Nº
1232/2007 y por la Ley Nº 26363 (creación de la ANSV).
Es necesario:
1) Presencia objetiva de autoridades de tránsito
en todas las rutas, en especial en los puntos negros o fatídicos
(de mayor siniestralidad). En la normativa dictada se plantea
el uso de radares debidamente señalizados y la presencia
de autoridades con poder de policía, sino quién
por ejemplo retiene los registros en los casas de falta grave?.
2) Controles de alcoholemia. (falta grave para retener vehículo
y registro) y regulación de la absoluta prohibición
del expendio de bebidas alcohólicas en todas los servicios
de comidas y bebidas que se encuentren linderos al camino, con
establecimiento de controles efectivos y multas o clausura, ello
fue decepcionado en el art. 26 bis de la Ley Nº 26363.
3) Eliminación de radares ocultos y su reemplazo por radares
que se encuentren debidamente señalizados, conforme lo
regula la normativa dictada al efecto: Ley Nº 26363 y el
Plan Nacional de Seguridad Vial que es un Acuerdo Multijurisdiccional
aprobado por la Nación por Decreto Nº 1232/2007.
4) Incrementar severamente el control de velocidades y control
del incumplimiento a las normas básicas de tránsito
con especial atención a los camiones, micros de larga distancia,
y vehículos de desarrollo de grandes velocidades, con sanciones
directas de retiro de registro y detención del infractor
por parte de la autoridad policial de tránsito. Todo ello
previsto en las normas que derivan de la política de ESTADO.
Cada vez que se toca el tema de la INSEGURIDAD VIAL se habla de
falta de control y falta de educación, ambas son cargas
del ESTADO (sea este Provincial o Municipal, recordemos que es
competencia de origen de las mismas), pero la pregunta que todos
debemos hacernos es quién gana con las conductas irresponsables
de los controladores y controlados y quién pierde.
Ganan, obviamente, los recaudadores de multas cuyo objetivo es
únicamente ese y no logra cambiar el estado de cosas, sólo
incrementar la cosecha; pierden las vidas inocentes que van quedando
en el camino producto de una desidia cómplice entre la
falta de control y el descontrol en el manejo/conducción;
ganan los que siguen vendiendo unidades haciéndolas ver
como máquinas voladoras que elevan la velocidad de 0 a
100 en x segundos, vehículos que no llegan a percibirse
en las propagandas, las mismas máquinas que luego resultan
protagonistas de las más macabras historias (accidentes).
Es hora de cambiar ya.
5) Un párrafo aparte merecen los vehículos nuevos
que con las velocidades que desarrollan se encuentran todos por
encima de las máximas estipuladas aquí y en el mundo,
la pregunta es ¿ si el vehículo se ha convertido
en un arma y mata a inocentes, no sería hora de limitar
de fábrica la velocidad máxima a desarrollar ? o
continuará siendo una fábrica de armas.
Situación hoy pendiente que se va hacer historia.
6) También se debe velar porque los procedimientos de control
de cobro de contravenciones no transgredan las garantías
constitucionales , Convención Americana sobre Derechos
Humanos, etc..
De defensa y debido proceso: notificación fehaciente del
cargo o acta de comprobación del hecho; sustanciación
de los descargos; resolución de autoridad competente y
notificación fehaciente de la resolución pertinente;
revisión judicial en tribunal competente del domicilio
del infractor (garantía de la doble instancia), conforme
la normativa prevista en el Decreto Nº 1716/2008, Anexo
I, Reglamentación General de la Ley Nº 26.363, Capítulo
I,- De la autoridad Nacional de Tránsito y de la Seguridad
Vial, artículo 31.
MODELO PARA CONTESTAR MULTAS.
Recomendaciones de accionar
ante las faltas de tránsito que se imputan al ciudadano
que no cometió falta alguna y/o por falencias en el proceso
contravencional
Accionar
Recibida el acta de infracción deberá en primer
término tener presente la siguiente Acción: DEBE
CONTESTAR EN TERMINO (plazo) POR MEDIO FEHACIENTE,(p/ejemplo carta
documento, carta certificada con aviso).
1.- Qué hay que observar del acta de infracción?
Debe observar el plazo para plantear defensas y en muchos casos,
se observa la obligación de constituir o fijar un domicilio
en el lugar del hecho – por ejemplo dentro del radio de
la autoridad de aplicación de la contravención.
Punto sobre el que luego efectuaremos consideraciones.
2.- Luego debe verificar en el acta si los hechos que se le imputan
como contravención, son ciertos o no.
Esto es si transitaba por la ruta nacional N° x, por el Km
o localidad x, a la hora que se afirma en el acta, si recuerda
que existiera algún funcionario público, oficial,
etc. si existiera radar debidamente señalizado, etc.,
y si contravino el límite de velocidad, llevaba luces pagadas,
etc..
3.- Es muy importante observar en el acta si la cámara,
mecanismo o se automático de verificación de contravenciones,
cuenta con la homologación de la Secretaria de Industria
y Comercio N° 753/98 ajustada a la ley 25.650, si no cuenta
con la homologación la multa es nula.
Asimismo deberá verificar la existencia del vencimiento
de la calibración del equipo (certificado de verificación
periódica), lo que permita afirmar que el equipo
pesar de estar expuesto a las inclemencias del tiempo funciona
y mide debidamente. Si el vencimiento es anterior a la fecha de
la presunta contravención el acta debería ser mula.
4.- Asimismo, con la sanción del cuerpo de normas cuyo
objetivo es la SEGURIDAD VIAL como política de Estado a
nivel nacional deben agregarse otros aspectos relacionados con
el uso de sistemas automáticos y semiautomáticos
de control de infracciones, por ejemplo, la obligatoriedad de
que esos sistemas se encuentren debidamente señalizados.
La contestación a la imputación de una presunta
contravención en realidad se trata de una IMPUGNACIÓN
o RECURSO tendiente a declarar la improcedencia de la contravención,
ello en ejercicio de la derecho de defensa que impera o debe imperar
en los procedimientos y del cual no escapan las autoridades
de aplicación sean locales o nacionales.
5.-Plantear la nulidad de la notificación. A diferencia
de procesos judiciales, las notificaciones de las contravenciones
cuentan con el defecto de no contar la correspondiente constancia
de la recepción del notificado, ese aspecto vicia el procedimiento.
De allí surge una afectación al derecho de defensa
en tanto no se conoce desde cuando se cuenta el plazo para articular
defensa.
6.- Impugnar los hechos, de corresponder. Negativa de la existencia
del hecho. Al no haber estado en falta corresponde negar, que
no se transitaba por la ruta nacional N° x, por el Km o localidad
x, si es que así fuera, que no se transitaba a la hora
que se afirma en el acta, que no existía funcionario público,
oficial, que no existía sistema automático o semi
automático de verificación de contravenciones, o
de existir no estaba señalizado, etc. constatando la supuesta
infracción y que no se contravino el límite de velocidad
si es que así fue.
7.- Impugnar el lugar en el que se encuentra emplazado el artefacto
de medición en zona de camino de jurisdicción nacional.
Al aplicarse en las mediciones de artefactos colocados en zonas
de caminos nacionales, debe oponerse la falta de autorización
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD o del ORGANO DE CONTROL
DE CONCESIONES, si no está autorizado no es posible sostener
la aplicación de una multa válida, salvo claro está
que se encuentre autorizado en función a las facultades
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD.
8.- Impugnar el mecanismo utilizado para la medición de
velocidad por no ajustarse a las normas que regulan su funcionamiento,
sea por falta de homologación o por ausencia de verificación
periódica.
9.- Impugnar la presunta presencia de funcionario público
en la constatación de la infracción o de ausencia
de señalamiento adecuado a las normas vigentes en el caso
de uso de sistemas automáticos o semiautomáticos.
10.-Hacer reservas de acciones judiciales.
MODELO DE CONTESTACION O RECURSO O IMPUGNACION-
Lugar y fecha______________
SEÑOR
_________________ autoridad de aplicación, firmante emisor
del acta.
Provincia de ______________
SU DESPACHO
Ref. IMPUGNA ACTA CONTRAVENCIÓN N° _______________Y/O
RESOLUCIÓN JUEZ DE FALTAS___________ DE___________ autoridad
de aplicación emisor del acta de fecha ............
De mi mayor consideración:
____________________me presentó ante la (autoridad de aplicación-
emisor del acta__________________, en mi carácter de titular
del vehículo marca_________________CHAPA PATENTE ..............
me presentó, dentro del PLAZO fijado para ejercer mi defensa
contados desde la notificación el _______ de _______de
_______- ejerciendo mi derecho de defensa garantizado por la Constitución
Nacional, con el objeto de recurrir la RESOLUCIÓN de autoridad
de aplicación- emisor del acta ______ por una presunta
acta de infracción N°____________, por la “supuesta”
infracción a los artículos ___________ de la ley
de tránsito citada en el acta.
Asimismo por la presente ofrezco las pruebas que hacen a mi derecho.
En primer lugar planteo la nulidad de la notificación,
no efectuada por medio fehaciente y desconociendo todo antecedente
de que intente valerse que tenga por fecha anterior a la presente.
En cuanto a los hechos que se me endilgan debo señalar
que si bien circulaba con mi vehículo a la hora señalada
en el acta en ningún momento me excedí de la velocidad
como se afirma falsamente en la misma, a resultas de lo cual la
imputación es absolutamente improcedente, ilegal y producto
de maniobras que encuadran en un accionar netamente recaudatorio.
Por la presente, también se impugna el uso de equipo tipo
radar por encontrarse emplazado el artefacto de medición
en zona de camino de jurisdicción nacional y no surgir
del acta de infracción que se encuentre autorizada su instalación.
Dicho permiso es de fundamental importancia pues de allí
se acreditan dos aspectos, uno la autorización de los que
tienen la representación del Estado que administra el sector
de la ruta que se trata y en segundo término que el accionar
de la autoridad emisora del acta no afecta la seguridad no afecta
la seguridad del tránsito. La falta de permiso a esa autoridad
de aplicación resta toda validez a la aplicación
de una multa, sin perjuicio de lo improcedente de la misma.
Con relación al presunto cinemómetro (TIPO RADAR)
ya es sabido que el mismo no mide con precisión, pero el
elegir sectores de camino donde la velocidad máxima es
de 60 km/h, en forma oculta, y como dice la norma furtiva y no
en donde debe velarse por el verdadero exceso de velocidad y seguridad
o sea los puntos negros, esconde un solo y único
objetivo recaudar.
Al respecto debe tenerse en cuenta que resulta de dudable constitucionalidad
el uso de radar fotográfico que no encuentre debidamente
señalizado el cual es utilizado en forma furtiva y cuya
utilidad debería ser residir en su función
preventiva y educativa.
En tal sentido, se viola expresamente el art. 70 inc. 3 de la
ley 24449 cuando ordena que la autoridad de aplicación
debe identificarse ante el presunto infractor, indicándole
la dependencia a la que pertenece o en su caso ante la inexistencia
de la debida señalización del mismo. El espíritu
de la ley es asegurar la vigencia del debido proceso adjetivo
(art. 69 a) ley 24449) y el derecho de defensa constitucionalmente
reconocido ( art. 18 CN), situación que no se alcanza a
cumplimentar con una intimación a efectuar el pago de una
multa, desconociendo la Autoridad de la que emana el Acta de Infracción
y el presupuesto fáctico que rodea el hecho".Cuando
refiero a que el cinemómetro no mide bien, es que los mismos
deben encontrarse homologados por la Secretaria de Comercio e
Industria de la Nación, conforme resolución 753/98
SYCIM y la Ley 25.650, pero ello, o sea que exista homologación
no inhibe a que los aparatos de medición y las actas que
se labren en consecuencia releven a la autoridad de aplicación
de colocar en las actas en forma fehaciente la vigencia a la que
alude el artículo 4º de la resolución citada
que dice:”...la autorización de uso a que se hace
referencia en el Artículo anterior no significa el reconocimiento
del modelo aprobado una vez vencido el plazo en él estipulado,
debiendo los fabricantes, importadores, tenedores, usuarios o
licenciatarios de los mismos, someter los instrumentos de medición
a las correspondientes aprobaciones de modelos y verificaciones...”.
De allí entonces que cuando la Ley 25.650 prescribe: “Prohíbese
el uso del sistema de radar-foto para el control vehicular en
rutas nacionales, cuando éste no cumpla con la reglamentación
metrológica y técnica establecida por la Resolución
N° 753/98-SICYM” se considera que debe estar homologado
y de contar la garantía periódica de buen
funcionamiento del fabricante, extremo que debe constar en el
acta bajo pena de nulidad. Por lo expuesto es nula la medición
efectuada por esa autoridad de aplicación y así
se solicita. Impugno en este mismo acto la existencia de presunta
presencia de funcionario público en la constatación
de la infracción así como la ausencia de señalización
del radar. Dejo planteado mi derecho de iniciar acciones penales
por abuso de autoridad y civil por las consecuencias al verificarse
un claro abuso de autoridad tipificado por el Código Penal,
ello pues nadie por ostentar un cargo el que debería merecer
el ejercicio ecuánime de una función pueda utilizar
el mismo con el sólo beneficio de recaudar. Desde ya solicito
la suspensión de toda ejecución de la multa hasta
que se me sustancie el presente recurso. Copia de la presente
es enfada al DEFENSOR DEL PUEBLO DE L NACION y a la defensoría
de la provincia_____ que corresponda.
Desde ya ofrezco como prueba a)Informativa: Líbrese oficio
a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD con asiento en la calle Julio
A. Roca 738, piso 8 Capital Federal para que informe sobre la
jurisdicción de la ruta nacional N°______, Km_____.
Se informe si se encuentran autorizados EQUIPO DE MEDICION TIPO
RADAR en el lugar citado, se informe si se encuentran autorizada
la colocación de cámara o video en zona de camino
nacional y se informe si el cartel de máxima ____ km/hora
se encuentra bien ubicado en el km _____ de la ruta ____.
B) Al Organo de Control de Concesiones Viales con asiento en la
calle Hipólito Irigoyen 250 capital federal, para que informe
sobre los mismos extremos señalados para la Dirección
Nacional de Vialidad.
C) A la Secretaria de Comercio de la Nación para que informe
si se encuentran homologadas cámaras o videos de los que
se emitan fotos para acreditar presuntas infracciones por exceso
de velocidad y si ello es suficiente o debe contarse con la respectiva
garantía periódica de buen funcionamiento realizada
por el fabricante
D) A la Gendarmería Nacional para que certifique a través
del funcionario competente y bajo apercibimiento de falso testimonio,
si cuenta entre sus agentes a funcionario alguno que hay intervenido
en la utilización de radares, informe si el mismo entre
las funciones orgánicas de dicha institución, cuya
copia certificada deberá glosarse a los actuados, cuenta
con facultades para ejercer función de control de velocidades,
indicar lugar de prestación de servicios del mismo, se
remita constancia de asistencia a su lugar de servicio correspondiente
al día de la infracción y a la hora en que se dice
se produjo el hecho.
Certificado de Deuda: A todo evento niego la existencia de la
multa y que la misma sirve de sustento a CERTIFICADO DE DEUDA
alguno, por no tratarse de gravamen, tasa o impuesto alguno que
permita ser considerado título ejecutivo. De articularse
el mismo se efectuará la denuncia por abuso de autoridad
Jurisdicción: De continuarse con trámite alguno
cualquier planteo deberá efectuarse en la jurisdicción
de mi domicilio tal como lo previene la Ley de Tránsito,
artículo 69 que dice: h) Permitir la remisión de
los antecedentes a la jurisdicción del domicilio del presunto
infractor, cuando éste se encuentre a más de 60
kilómetros del asiento del juzgado que corresponda a la
jurisdicción en la que cometió la infracción,
a efectos de que en ella pueda ser juzgado o cumplir la condena.
Constituyo domicilio a todos los efectos legales
en ___________________ (domicilio del usuario).
Por todo lo expuesto solicita se deje sin efecto el acta de infracción
labrada por encontrarse viciado de nulidad el procedimiento llevado
a cabo, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales.
Nombre
N° de documento
(Por favor, controlar que todos los datos estén bien y
se correspondan con la cédula recibida)
MULTA VELOCIDAD PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LUGAR Y FECHA
SEÑOR
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DIRECCIÓN PROVIINCIAL DE
POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
MUNICIPALIDAD DE LA PLATA
Provincia de Buenos Aires
SU DESPACHO
Ref. IMPUGNA ACTA CONTRAVENCIÓN N° 02-999-02753997-3.
De mi mayor consideración:
MARCELO JUAN ALVAREZ SANTOS, nacido el 25 de abril del 1949, en
la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, domiciliado
en calle Arcos 1805, Piso 22, Dpto “A”. C.A.B.A.,
me presento ante la autoridad de aplicación emisora del
acta, en mi carácter de titular del vehículo marca
CHEVROLET MERIVA GL 1.8 dominio FTH 146, para ejercer mi defensa
garantizada por la Constitución Nacional, con el objeto
de recurrir la RESOLUCIÓN de la autoridad de aplicación
emisora del acta de esa Jurisdicción por una presunta acta
de infracción señalada en la referencia, por la
“supuesta” infracción a la ley nacional de
tránsito, sin citar en dicha acta las normas infringidas
a esa ley.
Asimismo por la presente ofrezco las pruebas que hacen a mi derecho.
En primer lugar planteo la nulidad de la notificación,
no efectuada por medio fehaciente y desconociendo todo antecedente
de que intente valerse que tenga por fecha anterior a la presente.
En cuanto a los hechos que se me endilgan debo señalar
que si bien circulaba con mi vehículo a la hora señalada
en el acta en ningún momento me excedí de la velocidad
como se afirma falsamente en la misma.
Con relación al presunto cinemómetro (TIPO RADAR)
ya es sabido que el mismo no mide con precisión, pero el
elegir sectores de camino donde la velocidad máxima es
de 60 km/h, en forma oculta o como dice la norma furtiva, y no
en donde debe velarse por el verdadero exceso de velocidad y seguridad
o sea los puntos negros, esconde un solo y único objetivo:
recaudar.
Al respecto debe tenerse en cuenta que resulta de dudable constitucionalidad
el uso de radar fotográfico que no se encuentre debidamente
señalizado, el cual es utilizado en forma furtiva y cuya
utilidad debería ser residir su función preventiva
y educativa.
En tal sentido se viola expresamente el art. 70 inc. 3 de la ley
24449, vigente por imperio de la Ley 13.927, cuando ordena que
la autoridad de aplicación debe identificarse ante el presunto
infractor, indicándole la dependencia a la que pertenece
o en su caso ante la inexistencia de la debida señalización
del mismo.
El espíritu de la ley es asegurar la vigencia del debido
proceso adjetivo (art. 69 a) ley 24449) y el derecho de defensa
constitucionalmente reconocido ( art. 18 CN), situación
que no se alcanza a cumplimentar con una intimación a efectuar
el pago de una multa, desconociendo la Autoridad de la que emana
el Acta de Infracción y el presupuesto fáctico que
rodea el hecho.
Cuando refiero a que el cinemómetro no mide bien, es que
los mismos deben encontrarse homologados por la Secretaria de
Comercio e Industria de la Nación, conforme resolución
753/98 SYCIM y la Ley 25.650, pero ello, o sea que exista homologación
no inhibe a que los aparatos de medición y las actas que
se labren en consecuencia releven a la autoridad de aplicación
de colocar en las actas en forma fehaciente la vigencia a la que
alude el artículo 4º de la resolución citada
que dice:”...la autorización de uso a que se hace
referencia en el Artículo anterior no significa el reconocimiento
del modelo aprobado una vez vencido el plazo en él estipulado,
debiendo los fabricantes, importadores, tenedores, usuarios o
licenciatarios de los mismos, someter los instrumentos de medición
a las correspondientes aprobaciones de modelos y verificaciones...”.
De allí entonces que cuando la Ley 25.650 prescribe: “Prohíbese
el uso del sistema de radar-foto para el control vehicular en
rutas nacionales, cuando éste no cumpla con la reglamentación
metrológica y técnica establecida por la Resolución
N° 753/98-SICYM” se considera que debe estar homologado
y de contar con la garantia periódica de buen funcionamiento
del fabricante, extremo que debe constar en el acta bajo pena
de nulidad.Por lo expuesto es nula la medición efectuada
por esa autoridad de aplicación y así se solicita.
Impugno en este mismo acto la existencia de presunta presencia
de funcionario público en la constatación de la
infracción asi como la ausencia de señalización
del radar y la inexistencia de la fecha en la que vencía
la verificación periódica.
Desde ya solicito la suspensión de toda ejecución
de la multa hasta que se me sustancie el presente recurso. Copia
de la presente se ha enviado a la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA
NACIÓN y a la DEFENSORIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Desde ya ofrezco como prueba
A) Informativa: Líbrese oficio al 1° Distrito a DIRECCION
PROVINCIAL DE VIALIDAD con asiento en la calle 122 y 48 N°
825, La Plata, Provincia de Buenos Aires, para que informe sobre
la jurisdicción de la ruta Provincial N° 74, Km 23,
y si se autorizó la instalación EQUIPO DE MEDICION
TIPO RADAR MC VIAL, NRO. SERIE D0041 MODELO V002 en el lugar citado,
se informe si se encuentran autorizada la colocación de
cámara o video en zona de camino nacional y se informe
si existe cartel de máxima es 60 km/hora es legal y se
encuentra bien ubicado.
C) A la Secretaria de Comercio de la Nación para que informe
si se encuentran homologadas cámaras o videos de los que
se emitan fotos para acreditar presuntas infracciones por exceso
de velocidad y si ello es suficiente o debe contarse con la respectiva
garantía periódica de buen funcionamiento realizada
por el fabricante y en su caso el cinemómetro marca MC
VIAL fue homologado por Resolucion DNCI 414/2007.
Constituyo domicilio a todos los efectos legales en Av. Córdoba
836, P° 11, Of 1104/1106, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Certificado de Deuda: A todo evento niego la existencia de la
multa y que la misma sirve de sustento a CERTIFICADO DE DEUDA
alguno, por no tratarse de gravamen, tasa o impuesto alguno que
permita ser considerado título ejecutivo. De articularse
el mismo se efectuará la denuncia por abuso de autoridad.
Por todo lo expuesto solicita se deje sin efecto el acta de infracción
labrada por encontrarse viciado de nulidad el procedimiento llevado
a cabo, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales.
Nombre: Marcelo J. Álvarez Santos
N° de documento: ...................
LUGAR Y FECHA