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MODELOS PARA CONTESTAR
MULTAS CUANDO SE UTILIZA EL RADAR FOTO PARA SEMAFOROS EN ROJO. |
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Dr. Manuel F. Keumurdji - |
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Modelo I |
Modelo II |
Modelo III |
Modelo IV |
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MODELO DE CARTA DE DESCARGO POR
LUCES PARA LA PROVINCIA DE SANTA FE |
- Dr. Manuel F. Keumurdji -
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| BUENOS AIRES, .
SEÑOR
INTENDENTE MUNICIPAL
Municipalidad de .............
JUZGADO DE FALTAS
Provincia de SANTA FE
SU DESPACHO
Ref. IMPUGNA CAUSA N°
De mi mayor consideración:
......, por la presente en mi carácter
de titular del vehículo PATENTE ... .. me presento ante la
Justicia de Faltas de la Municipalidad de .............., ejerciendo
mi derecho de defensa garantizado por la Constitución Nacional,
con el objeto de recurrir la Resolución de fecha 1 de agosto
de 2007, relacionada con las actas de infracción ...............
La resolución que se recurre desestima la defensa de mi parte
considerando como apercibimiento por única vez a la primer
acta y fijando una multa de $ ....- con mas $ .....de gastos administrativos
por infracción al art 8 inc. 15 de la ordenanza 1303/2004
y concordante ref. a la Ley 24.449.
En principio corresponde señalar que tal
como surge de la cédula de notificación no se encuentra
acreditado hecho alguno generador de contravención, de la
misma surge “supuesta infracción”.
Lo expuesto en el párrafo anterior da sustento
al planteo de nulidad del mecanismo que se intenta utilizar para
acreditar la presunta infracción, por no encontrarse como
mecanismo autorizado la utilización de presuntas cámaras
fotográficas (o como dicen en la notificación constatación
de infracciones mediante la utilización de dispositivo de
captura e imágenes) como medio idóneo para acreditar
una infracción, que obra en la supuesta acta de infracción
donde dice que circulaba con luces bajas apagadas,
Todo mecanismo que intente ser utilizado como
medio idóneo para acreditar hechos con día, hora y
automóviles en movimiento deben contar con la norma nacional
que habilite su uso, así como las homologaciones pertinentes
de las autoridades nacionales o provinciales, situación que
debe ser insertada en el acta de infracción para su cotejo,
así como la vigencia de buen funcionamiento otorgada por
el fabricante. Nada de ello surge del acta, la que debe ser considerada
nula de nulidad absoluta por los múltiples vicios que presenta.
Planteo la nulidad con sustento en el vicio de
falsedad ideológica, pues basta observar en las actas citadas
no había ningún inspector municipal en el supuesto
lugar del hecho y segundo la foto no es un medio legal para acreditar
la infracción .
La obligatoriedad del uso de las luces bajas en rutas nacionales
surge del dictado de la Ley 25.456 que modificó el art. 47
de la Ley 24.449, dicha modificación no incorporó
ningún mecanismo de captura de imágenes para acreditar
infracciones de esa naturaleza. La Ley 25.650 prohibe el uso de
sistema radar foto en las rutas nacionales como medición
de velocidad de vehículos cuando este no cumpla con la reglamentación
metrológica y técnica de la Secretaría de Comercio.
No existe ninguna norma nacional que autorice
el uso de mecanismos o dispositivos de captura de imágenes
para acreditar la falta de uso de luces bajas en rutas nacionales,
por lo tanto el procedimiento es nulo, y así debe declararse
Desde ya ofrezco como prueba a)Informativa: Líbrese
oficio a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD con asiento en la calle
Julio A. Roca 738, piso 8 Capi. Fed. para que informe sobre la jurisdicción
de la ruta nacional N° 9 en su paso por la jurisdicción
del municipio de CORREA . Se informe si se encuentran autorizados
radares en la ruta nacional n° 9 en la localidad de .................,
se informe si se encuentran autorizada la colocación de cámara
en zona de camino nacional. B) Al Organo de Control de Concesiones
Viales con asiento en la calle Hipólito Irigoyen 250 capital
federal, para que informe sobre los mismos extremos señalados
para la Dirección Nacional de Vialidad. C) A la Secretaria
de Comercio de la Nación para que informe si se encuentran
autorizadas el uso de cámaras para constatación de
infracciones de falta de uso de luces bajas.. Desde ya solicito
la suspensión de toda ejecución de la multa hasta
que se me sustancie el presente recurso.
Certificado de Deuda: A todo evento niego la existencia
de la multa y que la misma sirve de sustento a CERTIFICADO DE DEUDA
alguno, por no tratarse de gravamen, tasa o impuesto alguno que
permita ser considerado título ejecutivo. De articularse
el mismo se efectuará la denuncia por abuso de autoridad
Jurisdicción: De continuarse con trámite alguno cualquier
planteo deberá efectuarse en la jurisdicción de mi
domicilio tal como lo previene la Ley de Tránsito, artículo
69 que dice: h) Permitir la remisión de los antecedentes
a la jurisdicción del domicilio del presunto infractor, cuando
éste se encuentre a más de 60 kilómetros del
asiento del juzgado que corresponda a la jurisdicción en
la que cometió la infracción, a efectos de que en
ella pueda ser juzgado o cumplir la condena.
Constituyo domicilio legal en calle .....................................
– PCIA DE BS. AS.
Saludo a Ud. atte.
.............................................
DNI ..........................

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TRANSITO. EDUCACIÓN,
TRAGEDIA, CAMBIO YA |
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Allá, y parece una eternidad,
en la nota publicada en la sección SOCIEDAD (Clarín
Miércoles 14 de enero de 2004, pág.26) se llamá
a la reflexión sobre datos estadísticos demostrativos
del aumento de personas fallecidas por accidentes de tránsito.
Antes de esa nota, el sábado 10 de enero
de 2004 se publicó la nota sobre el incremento en FOTOMULTAS
en muchos casos con procedimientos que no respetan las normas locales
de sus propias jurisdicciones.
También se ponía de resalto la necesidad
de incrementar por parte del ESTADO en su conjunto (Provincial y
Municipal) la realización de campañas de educación
vial, ello pues de las estadísticas surgía que la
mitad de los fallecidos son menores de 30 años y más
de un quinto de los mismos en los días domingos, también
gente joven.
No cabe duda que el ESTADO en sus diferentes niveles
debe tender a la educación como forma de encauzar las conductas
de los automovilistas. En materia de educación se encuentra
demostrado que no es la repetición, ni los premios y castigos
lo que permite su eficaz desarrollo.
Son demostrativos los datos vertidos en la nota,
cotejado el incremento del indebido uso de radares ocultos, estos
últimos no han mejorado la disminución de los niveles
de accidentes, sino que por el contrario, en iguales períodos
se han incrementado las víctimas fatales y las otras.
Es evidente que de la mano de la educación
se encuentra el control, como forma de acreditar el aprendizaje,
esa es una deuda pendiente del ESTADO y de los ciudadanos.
Queda demostrado que la falta de control incrementa
los desajustes de la conducta de los automovilistas, y lo más
triste evidencia que no es un tema que interese, salvo por la desmedida
publicidad de las atrocidades que se cometen.
De la experiencia de observar múltiples
consultas de ciudadanos que fueron sometidos a la imposición
de fotomultas, surgió que, luego de ser bombardeados con
notificaciones que a medida que se reiteran crecen en monto en proporción
geométrica se ven expuestos a procesos judiciales y terminan
pagando o adheriendo a planes de cuotas, la enseñanza que
tienen los coloca muy lejos de internalizar en sus mentes la conciencia
de infractores (sin perjuicio que las velocidades son medidas con
aparatos que solo los que lo usan saben qué valor tienen
sus mediciones; ubicados en forma oculta; con notificaciones que
no son fehacientes y originan la rebeldía de los presuntos
infractores en los procesos contravencionales; que surgen de colocación
de carteles de máxima impuestos por jurisdicciones locales;
que ni siquiera ajustan su conducta a sus propias normativas).
Dichos ciudadanos consideran que son sometidos
injustamente y juzgados sin ser escuchados.
Me pregunto todos los días, si así
se educa al automovilista, si así es posible encauzar las
conductas de los automovilistas, o es una simple y sencilla forma
de incrementar recaudaciones.
En materia de educación vial es importante
para que los automovilistas del presente y los del futuro internalicen
las normas o las conductas que se esperan de ellos/nosotros, uniformar
la legislación en la materia.
Hasta la fecha no ha sido posible esa uniformidad
por no haberse incorporado en la Constitución Nacional –en
la reforma de 1994 la cuestión del tránsito sigue
en cabeza de las Provincias, no es federal-, lo que hace que existan
provincias no adheridas a la ley nacional (Buenos Aires, Córdoba
y Mendoza) y las restantes por via de reglamentación o aplicación
desnaturalizan la misma.
Coincido con las campañas de educación
vial para los más jóvenes y con el incremento de los
controles efectivos para los menos jóvenes, dos materias
pendientes, pero eso no es suficiente pues el hoy, lo tenemos encima.
Ha pasado la tragedia en la Ruta Nacional N°
11, Provincia de Santa Fe, de la cual la mayoria, como siempre,
son inocentes y aparte jóvenes.
Los inocentes de hoy son jóvenes que venían
de realizar obras de solidaridad en Quitilipi (escuela a la que
habían apadrinado) en la Provincia de Chaco, una demostración,
por cierto, para tantos adultos que lo único que tiene como
mira está marcado por el individualismo, otra enfermedad
social de los conductores.
Inocentes como tantos otros que se encuentran en
manos de conductores cuya conducta MATA.
El inocente marca las tragedias, aquel que es absolutamente
ajeno a la conducción y queda sometido a la conducta de los
otros.
Es evidente que vamos de mal en peor en materia
de tránsito, y también es cierto que ello es un mal
congénito de nosotros mismos los conductores. En esa familia
podemos contar con categorías, los conductores profesionales
(de camiones, micros de larga distancia, y todo aquel que como esencia
de su trabajo tiene como función conducir) y de conductores
no profesionales que podemos diferenciarlos en aquellos que utilizan
vehículos para trasladarse en forma ocasional por trabajo,
placer u otra ocupación y no es su principal función
conducir.
En esta última categoría tenemos
a aquellos que conducen con asiduidad y cuentan con vehículos
que desarrollan velocidades medias y aquellos que no conducen con
asiduidad y cuentan con vehículos que desarrollan velocidades
altas.
La diferencia entre unos y otros es la comodidad
o confort, o sea cuanto más alta la velocidad genera el beneficio
del confort en alcanzar dos puntos en menos tiempo.
Hoy los accidentes parten todos de las mismas causales:
el mal uso del camino: el permanente desajuste entre la conducta
exigida para conducir y la conducta real, el estado físico
del conductor para el transcurso de largas distancias.
Todas esas causales se motivan en distintas situaciones:
a) Llegar a tiempos imaginarios a los destinos prefijados (no profesionales
con vehículos que desarrollan velocidades para otros planetas
sin contar con experiencia para ello), b) Mejorar el rendimiento
de los salarios, por mayor cantidad de viajes (camiones), mayor
cantidad de servicios extras (micros), menor cantidad de gastos
(otros conductores profesionales).
El coctel fatal se completa con el diseño
de las rutas, que cumplen con las exigencias internacionales y por
lo tanto asumidas científicamente en todo el mundo, por lo
tanto desde las máximas de 20 o 40 km/hora para las bocacalles
en zonas urbanas, a los 80 km/h de máxima en toda la extensión
de la Gral Paz y caminos afines, a las máximas de 100,110
en rutas cuyos diseños lo permiten, hasta los muy pequeños
sectores de máxima 120 km/h y 130 km/h en determinadas autopistas,
no son el sustento para la forma en que aquellos conductores profesionales
y no profesionales disponen su forma de conducir.
Existen muy pero muy pocas excepciones de normas
viales desajustadas, por ejemplo, la permisión de los vehículos
cañeros sin ningún tipo de permiso especial en la
Provincia de Tucuman, generadora de accidentes fatales, una deuda
pendiente.
Debo recordar que las curvas horizontales y verticales
responden a esas velocidades directrices; también que el
sobrepaso es una maniobra permitida donde lo es permitida y no en
curvas y puentes; el uso de las luces es obligatorio y permite la
previsibilidad.
Veamos algunos ejemplos: Vehículos a grandes
velocidades combinada con una inusual impaciencia originan los sobrepasos
fatales. Víctimas inocentes: acompañantes y aquellos
que vienen de la mano contraria por su carril.
Quien no ha sido acosado por un vehículo
que sin respeto a las velocidades máximas y menos aún
a la vida, intenta superarnos cuando estamos dearrollando la máxima
velocidad del camino (sea esta 40, 60 o 100), quienes son: somos
nosotros, somos todos, debemos cambiar.
Micros y camiones efectuando sobrepasos fatales. Micros, camiones
y camionetas con carteles de máxima permitida para ellos
de entre 80 y 90 km/h que desarrollan velocidades largamente superiores.
Todo ello sucede de día y de noche y las
consecuencias cada vez más trágicas.
Es hora de decir basta.
Me pongo a disposición junto a todos los
interesados a los efectos de diseñar el proyecto que cambie
el rumbo trágico de la conducción en la Argentina.
Es necesario: 1) Presencia objetiva de autoridades
de tránsito en todas las rutas, en especial en los puntos
negros o fatídicos (de mayor siniestralidad), ello a través
de la POLICIA NACIONAL DE TRANSITO (a crearse) integrada por las
distintas jurisdicciones locales y federales.
2) Controles de alcoholemia que deberían
regular la absoluta prohibición del expendio de bebidas alcohólicas
en todas los servicios de comidas y bebidas que se encuentren linderos
al camino, con establecimiento de controles efectivos y multas,
y no fotomultas auto recaudatorias automáticas.
3) Eliminación de radares ocultos y su reemplazo
por radares a la vista con muestra de la velocidad, eso educa.
4) Incrementar severamente el control de velocidades
y control del incumplimiento a las normas básicas de tránsito
con especial atención a los camiones, micros de larga distancia,
y vehículos de desarrollo de grandes velocidades, con sanciones
directas de retiro de registro y detención del infractor
por parte de la autoridad policial de tránsito. Hoy eso no
sucede sólo se persigue al vehículo particular ajeno
a la jurisdicción.(¿ a quien no le ha llegado una
multa ?)
Cada vez que se toca el tema de la INSEGURIDAD
VIAL se habla de falta de control y falta de educación, ambas
son cargas del ESTADO (sea este Provincial o Municipal, recordemos
que es competencia de origen de las mismas), pero la pregunta que
todos debemos hacernos es quien gana con las conductas irresponsables
de los controladores y controlados y quien pierde.
Ganan, obviamente, los recaudadores de multas cuyo
objeto no logra cambiar el estado de cosas, solo incrementar la
cosecha, y pierden las vidas inocentes que van quedando en el camino
producto de una desidia complice entre la falta de control y el
descontrol en el manejo/conducción; ganan los que siguen
vendiendo unidades haciéndolas ver como máquinas voladoras
que elevan la velocidad de 0 a 100 en x segundos, vehículos
que no llegan a percibirse en las propagandas, las mismas máquinas
que luego resultan protagonistas de las más macabras historias
(accidentes).
Es hora de cambiar, ya.
5) Un párrafo aparte merecen los vehículos nuevos
que con las velocidades que desarrollan se encuentran todos por
encima de las máximas estipuladas aquí y en el mundo,
la pregunta es ¿ si el vehículo se ha convertido en
un arma y mata a inocentes, no sería hora de limitar de fábrica
la velocidad máxima a desarrollar ?.
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Recomendaciones
de accionar ante las faltas de tránsito que se imputan al
ciudadano que no cometió falta alguna, por falencias en el
proceso contravencional |
- Dr. Manuel F. Keumurdji -
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Accionar
- I -
Recibida el acta de infracción deberá
en primer término tener presente la siguiente accion: DEBE
CONTESTAR EN TERMINO (plazo) POR MEDIO FEHACIENTE.(p/ejemplo carta
documento, carta certificada con aviso).
- II -
II. 1. Qué hay que observar del acta de
infracción ?
Debe observar el plazo para plantear defensas y
en muchos casos, se observa la obligación de constituir o
fijar un domicilio en el lugar del hecho -dentro del Municipio-.
Lo primero, el plazo es fundamental y lo segundo,
el domicilio, en caso de no contar con el mismo podrá consultar
para ver si Vialidad cuenta con domicilio en la zona de la presunta
infracción.
II.2. Luego debe verificar en el acta si los hechos
que se le imputan como contravención, son ciertos o no.
Esto es si transitaba por la ruta nacional N°
x, por el Km o localidad x, a la hora que se afirma en el acta,
si recuerda que existiera algún funcionario público,
oficial, etc y si contravino el límite de velocidad.
II.3.- Es muy importante observar en el acta si
la cámara, mecanismo de medición, artefacto o lo que
sea, cuenta con la homologación de la Secretaria de Industria
y Comercio N°758/98 ajustada a la ley 25.650, si no cuenta con
la homologación la multa es nula.
- III -
LA CONTESTACIÓN aludida en realidad se trata
de una IMPUGNACIÓN o RECURSO tendiente a declarar la improcedencia
de la contravención, ello en ejercicio de la derecho de defensa
que impera o debe imperar en los procedimientos y del cual no escapan
los Tribunales de Faltas de los Municipios.
- IV -
IV.1.- Plantear la nulidad de la notificación.
A diferencia de procesos judiciales serios, las notificaciones en
ningún caso tienen constancia de la recepción del
notificado, ese aspecto vicia el procedimiento.
IV.2.- Impugnar la competencia o jurisdicción,
de corresponder. Los Municipios en los casos de rutas nacionales
pueden estar excediéndose en su función y ello hay
que ponerlo de resalto en la contestación en plazo.
IV.3.- Impugnar los hechos, de corresponder. Negativa
de la existencia del hecho. Al no haber estado en falta corresponde
negar, que no se transitaba por la ruta nacional N° x, por el
Km o localidad x, si es que así fuera, que no se transitaba
a la hora que se afirma en el acta, que no existía funcionario
público, oficial, etc constatando la supuesta infracción
y que no se contravino el límite de velocidad.
IV.4.- Impugnar el lugar en el que se encuentra
emplazado el artefacto de medición en zona de camino de jurisdicción
nacional. Al aplicarse en las mediciones de artefactos colocados
en zonas de caminos nacionales, debe oponerse la falta de autorización
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD o del ORGANO DE CONTROL
DE CONCESIONES, si no está autorizado no es posible sostener
la aplicación de una multa válida.
IV. 5.- Impugnar el mecanismo utilizado para la
medición de velocidad por no ajustarse a las normas que regulan
su funcionamiento.
IV.6.- Impugnar la presunta presencia de funcionario
público en la constatación de la infracción.
IV. 7.- Hacer reservas de denuncia penal y civil. |
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Modelo de contestación o carta documento de impugnación
- En caso de recibir acta de infracción.
Nombre y Apellido, me presentó ante la JUSTICIA
DE FALTAS DE LA COMUNA DE .............................., en mi
carácter de titular del vehículo marca ................CHAPA
PATENTE ........... me presentó, dentro de los ........ días
de notificado -notificado en fecha .......... de ..................
de 200...- ejerciendo mi derecho de defensa garantizado por la Constitución
Nacional, con el objeto de recurrir la presunta acta de infracción
N° ................, por la “supuesta” infracción al
artículo ...........de la Ordenanza Municipal de Tránsito
N°.............. Asimismo por la presente ofrezco las pruebas
que hacen a mi derecho..
-.-En primer lugar planteo la nulidad de la notificación,
no efectuada por medio fehaciente y desconociendo todo antecedente
de que intente valerse que tenga por fecha anterior a la presente.
-.-Se plantea la incompetencia de ese Municipio para la aplicación
de penalidad alguna, atento que la zona en la que se afirma existió
la presunta contravención es de jurisdicción nacional,
como tal sujeta a las normas de carácter federal ajenas al
ordenamiento por ordenanza.
En cuanto a los hechos que se me endilgan debo señalar que,
(Comentario: Alternativas fácticas posibles, utilizar la
que más se ajuste) :
Alternativa a)
-En ningún momento circule por la ruta nacional señalada,
a resultas de lo cual la imputación es absolutamente improcedente,
ilegal y producto de maniobras que encuadran en un ilícito
penal.
Alternativa b)
-Si bien circule por esa Ruta Nacional no llegue al Km que se cita
en el acta, y en ningún momento me excedí de la velocidad
como se afirma falsamente en la misma, a resultas de lo cual la
imputación es absolutamente improcedente, ilegal y producto
de maniobras que encuadran en un ilícito penal.
Alternativa c)
-Si bien circule por esa Ruta Nacional y por el Km mencionado en
el acta, no fue a la hora que se expresa en el acta. y en ningún
momento me excedí de la velocidad como se afirma falsamente
en la misma, a resultas de lo cual la imputación es absolutamente
improcedente, ilegal y producto de maniobras que encuadran en un
ilícito penal.
Alternativa d)
Si bien circule por esa Ruta Nacional y por el Km mencionado en
el acta, no fue a la hora que se expresa en el acta. y en ningún
momento me excedí de la velocidad como se afirma falsamente
en la misma, a resultas de lo cual la imputación es absolutamente
improcedente, ilegal y producto de maniobras que encuadran en un
ilícito penal.
Alternativa e)
Si bien circule por esa Ruta Nacional, por el Km mencionado en el
acta y a la hora xxx en ningún momento me excedí de
la velocidad como se afirma falsamente en la misma. a resultas de
lo cual la imputación es absolutamente improcedente e ilegal.
-.-Por la presente, también se impugna el
uso de equipo tipo radar por encontrarse emplazado el artefacto
de medición en zona de camino de jurisdicción nacional
y no surgir del acta de infracción que se encuentre autorizado,
pues no lo está, NO tiene autorización de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD -Decreto Ley 505/58 ratificado por Ley 14.467-
o del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES -Decreto 87/2001-. Dicho
permiso es de fundamental importancia pues de allí se acreditan
dos aspectos, uno la autorización de los que tienen la representación
del Estado que administra el sector de la ruta que se trata y en
segundo término que el accionar de ese Municipio no afecta
la seguridad al tránsito. La falta de autorización
al Municipio resta toda validez a la aplicación de una multa,
sin perjuicio de lo improcedente de la misma.
-.-Con relación al presunto cinemómetro
(TIPO RADAR) ya es sabido que el mismo no mide con precisión,
pero el elegir sectores de camino donde la velocidad máxima
es de 40 o 60 km/h, en forma oculta, y no en donde debe velarse
por el verdadero exceso de velocidad y seguridad, esconde un solo
y único objetivo recaudar o generar negocios a estudios jurídicos.
Al respeto debe tenerse en cuenta que resulta de dudable constitucionalidad
el uso de radar fotográfico, el cual es utilizado en forma
furtiva y cuya utilidad debería ser reside en su función
preventiva. En tal sentido se viola expresamente el art. 70 inc.
3 de la ley 24449 cuando ordena que la autoridad de aplicación
debe identificarse ante el presunto infractor, indicándole
la dependencia a la que pertenece. El espíritu de la ley
es asegurar la vigencia del debido proceso adjetivo (art. 69 a)
ley 24449) y el derecho de defensa constitucionalmente reconocido
( art. 18 CN), situación que no se alcanza a cumplimentar
con una intimación a efectuar el pago de una multa, desconociendo
la Autoridad de la que emana el Acta de Infracción y el presupuesto
fáctico que rodea el hecho".
Cuando refiero a que el cinemómetro no mide bien, es que
los mismos deben encontrarse homologados por la Secretaria de Comercio
e Industria de la Nación, conforme resolución 758/98
SYCIM y la Ley 25.650, pero ello, o sea que exista homologación
no inhibe a que los aparatos de medición y las actas que
se labren en consecuencia releven al Municipio de colocar en las
actas en forma fehaciente la vigencia a la que alude el artículo
4º de la resolución citada que dice:”...la autorización
de uso a que se hace referencia en el Artículo anterior no
significa el reconocimiento del modelo aprobado una vez vencido
el plazo en él estipulado, debiendo los fabricantes, importadores,
tenedores, usuarios o licenciatarios de los mismos, someter los
instrumentos de medición a las correspondientes aprobaciones
de modelos y verificaciones...”. De allí entonces que cuando
la Ley 25.650 prescribe: “Prohíbese el uso del sistema de
radar-foto para el control vehicular en rutas nacionales, cuando
éste no cumpla con la reglamentación metrológica
y técnica establecida por la Resolución N° 753/98-SICYM”
se considera que debe estar homologado y de contar la la garant´´ia
periódica de buen funcionamiento del fabricante, extremo
que debe constar en el acta bajo pena de nulidad.
Por lo expuesto es nula la medición efectuada por ese Municipio
y así se solicita.
-.-Impugno en este mismo acto la existencia de presunta presencia
de funcionario público en la constatación de la infracción.
Dejo planteado mi derecho de iniciar acciones penales por abuso
de autoridad y civil por las consecuencias al verificarse un claro
abuso de autoridad tipificado por el Código Penal, ello pues
nadie por ostentar un cargo el que debería merecer el ejercicio
ecuánime de una función pueda utilizar el mismo con
el sólo beneficio de recaudar.,
Desde ya solicito la suspensión de toda ejecución
de la multa hasta que se me sustancie el presente recurso.
Copia de la presente se ha enviado a la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE
LA NACIÓN y a la DEFENSORIA DE LA PROVINCIA DEL PUEBLO DE
SANTA FE.
Desde ya ofrezco como prueba a) Informativa: Líbrese oficio
a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD con asiento en la calle Julio
A. Roca 738, piso 8 Capi. Fed. para que informe sobre la jurisdicción
de la ruta nacional N° .... en su paso por ......... Se informe
si se encuentran autorizados EQUIPO DE MEDICION TIPO RADAR en el
lugar citado, se informe si se encuentran autorizada la colocación
de cámara o video en zona de camino nacional. B) Al Organo
de Control de Concesiones Viales con asiento en la calle Hipólito
Irigoyen 250 capital federal, para que informe sobre los mismos
extremos señalados para la Dirección Nacional de Vialidad.
C) A la Secretaria de Comercio de la Nación para que informe
si se encuentran homologadas cámaras o videos de los que
se emitan fotos para acreditar presuntas infracciones por exceso
de velocidad y si ello es suficiente o debe contarse con la respectiva
garantía periódica de buen funcionamiento realizada
por el fabricante D) Al Municipio de ..............para que certifique
a través del funcionario competente y bajo apercibimiento
de falso testimonio, si cuenta entre sus agentes al Sr. .................................(presunto
Inspector que firma el acta), lugar de prestación de servicios
del mismo, se remita constancia de asistencia en el Municipio correspondiente
al día de la infracción y a la hora en que se dice
se produjo el hecho.
Constituyo domicilio a todos los efectos legales en ..........................(domicilio
del remitente o en caso de exigirse en el lugar del hecho verificar
lo expuesto en el punto II.1).
Por todo lo expuesto solicita se deje sin efecto el acta de infracción
labrada por encontrarse viciado de nulidad el procedimiento llevado
a cabo, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales civiles
y penales.
FIRMA...................................
N° DOCUMENTO.....................................
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Modelo de contestación o carta documento de impugnación
- En caso de NO recibir acta de infracción.
xxxxxxxxxxxxxxxx, me presentó ante la JUSTICIA
DE FALTAS DE LA COMUNA DE xxxxxxxxxxxxx, y planteo la nulidad absoluta
e insanable del presunto procedimiento en una supuesta causa denominada
actuación contravencional N° xxxxxxxxxxxxxx, derivada
vaya saber de que hechos que esta parte desconoce, y de la que me
entero por la comunicación de un estudio de la Ciudad de
xxxxxxxxxxxxxxxx (Dr/a.xxxxxxxxxxx).
De los elementos informados por el estudio jurídico citado
no surge de qué infracción se trata, correspondiente
a qué vehículo, en que lugar y hora se produjo el
hecho y cual es el motivo generador de la presunta contravención
que informa el estudio jurídico.
En función de lo expuesto y sin perjuicio de las denuncias
que se efectuarán antes las autoridades competentes, ejercito
por la presente mi derecho de defensa garantizado por la Constitución
Nacional.
Conociendo las experiencias en cuanto a la forma en que esta procediendo
ese Municipio y su Justicia de Faltas, estimo que sin haber notificado
acta de infracción alguna pretenden imputarme una contravención
inventada mediante una supuesta cédula prejudicial informada
por el estudio, el cual desconoce los hechos que le dan sustento.
A todo evento planteo:
-La nulidad de la notificación, no efectuada por medio fehaciente
y desconociendo todo antecedente de que intente valerse que tenga
por fecha anterior a la presente.
-Se plantea la incompetencia de ese Municipio para la aplicación
de penalidad alguna, atento que si se tratara de zona en la que
se afirma existió la presunta contravención y si la
misma es la Ruta Nacional N° 8 la misma es de jurisdicción
nacional, como tal sujeta a las normas de carácter federal
ajenas al ordenamiento por ordenanza.
En cuanto a los hechos que se me endilgan debo señalar que
al desconocer la supuesta acta de infracción niego que haya
cometido infracción alguna.
Si de los presuntos antecedentes desconocidos a esta parte surgiera
que se utilizó equipo tipo fotográfico/ radar se impugna
el uso del mismo porque si se encontrase emplazado el artefacto
de medición en zona de camino de jurisdicción nacional
esta parte esta informada que el mismo no se encuentra autorizado
por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD -Decreto Ley 505/58
ratificado por Ley 14.467- y/ o del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
-Decreto 87/2001-. Dicho permiso es de fundamental importancia pues
de allí se acreditan dos aspectos, uno la autorización
de los que tienen la representación del Estado que administra
el sector de la ruta que se trata y en segundo término que
el accionar de ese Municipio no afecta la seguridad al tránsito.
La falta de autorización al Municipio resta toda validez
a la aplicación de una multa, sin perjuicio de lo improcedente
de la misma.
Asimismo de haberse utilizado ese mecanismo se impugna el uso del
mismo pues el presunto cinemómetro (TIPO RADAR) ya es sabido
que no mide con precisión. Se agrega que si en los antecedentes
surge que la medición se realizó en zona de máxima
40 km,/h o 60 km/h y en forma oculta como acostumbra ese Municipio,
y no en donde debe velarse por el verdadero exceso de velocidad
y seguridad, se plantea la nulidad por perseguir un solo y único
objetivo recaudar o generar negocios a estudios jurídicos.
Al respeto debe tenerse en cuenta que resulta de dudable constitucionalidad
el uso de radar fotográfico, el cual es utilizado en forma
furtiva y cuya utilidad debería ser en su función
preventiva. En tal sentido se viola expresamente el art. 70 inc.
3 de la ley 24449 cuando ordena que la autoridad de aplicación
debe identificarse ante el presunto infractor, indicándole
la dependencia a la que pertenece. El espíritu de la ley
es asegurar la vigencia del debido proceso adjetivo (art. 69 a)
ley 24449) y el derecho de defensa constitucionalmente reconocido
( art. 18 CN), situación que no se alcanza a cumplimentar
con una intimación a efectuar el pago de una multa, desconociendo
la Autoridad de la que emana el Acta de Infracción y el presupuesto
fáctico que rodea el hecho".
Cuando refiero a que el cinemómetro no mide bien, es que
los mismos deben encontrarse homologados por la Secretaria de Comercio
e Industria de la Nación, conforme resolución 758/98
SYCIM y la Ley 25.650, pero ello, o sea que exista homologación
no inhibe a que los aparatos de medición y las actas que
se labren en consecuencia releven al Municipio de colocar en las
actas en forma fehaciente la vigencia a la que alude el artículo
4º de la resolución citada que dice:”...la autorización
de uso a que se hace referencia en el Artículo anterior no
significa el reconocimiento del modelo aprobado una vez vencido
el plazo en él estipulado, debiendo los fabricantes, importadores,
tenedores, usuarios o licenciatarios de los mismos, someter los
instrumentos de medición a las correspondientes aprobaciones
de modelos y verificaciones...”. De allí entonces que cuando
la Ley 25.650 prescribe: “Prohíbese el uso del sistema de
radar-foto para el control vehicular en rutas nacionales, cuando
éste no cumpla con la reglamentación metrológica
y técnica establecida por la Resolución N° 753/98-SICYM”
se considera que debe estar homologado y de contar la la garant´´ia
periódica de buen funcionamiento del fabricante, extremo
que debe constar en el acta bajo pena de nulidad.
Por lo expuesto, de haberse medido con ese tipo de artefactos es
nula la medición efectuada por ese Municipio y así
se solicita se resuelva.
De existir constancia de intervención en la presunta acta
de supuesto funcionario público, Impugno en este mismo acto
la existencia de presunta presencia de funcionario público
en la constatación de la supuesta infracción nunca
notificada.
Dejo planteado mi derecho de iniciar acciones penales por abuso
de autoridad y civil por las consecuencias al verificarse un claro
abuso de autoridad tipificado por el Código Penal, ello pues
nadie por ostentar un cargo el que debería merecer el ejercicio
ecuánime de una función pueda utilizar el mismo con
el sólo beneficio de recaudar.,
Desde ya solicito la suspensión de toda ejecución
de la multa hasta que se me sustancie el presente recurso.
Copia de la presente se ha enviado a la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE
LA NACIÓN y a la DEFENSORIA DE LA PROVINCIA DE xxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Desde ya ofrezco como prueba a)Informativa: Líbrese oficio
a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD con asiento en la calle Julio
A. Roca 738, Capital Federal para que informe sobre la jurisdicción
de la ruta nacional N° 8, sies que se trata de la misma, en
su paso por Municipio de Venado Tuerto. Se informe si se encuentran
autorizados EQUIPO DE MEDICION TIPO RADAR en el lugar citado, se
informe si se encuentran autorizada la colocación de cámara
o video en zona de camino nacional. B) Al Organo de Control de Concesiones
Viales con asiento en la calle Hipólito Irigoyen 250 capital
federal, para que informe sobre los mismos extremos señalados
para la Dirección Nacional de Vialidad. C) A la Secretaria
de Comercio de la Nación para que informe si se encuentran
homologadas cámaras o videos de los que se emitan fotos para
acreditar presuntas infracciones por exceso de velocidad y si ello
es suficiente o debe contarse con la respectiva garantía
periódica de buen funcionamiento realizada por el fabricante
.
Constituyo domicilio a todos los efectos legales en ---domicilio
del damnificado---------------, donde sólo se recepcionara
notificaciones fehacientes.
Por todo lo expuesto solicita se deje sin efecto el acta de infracción
labrada por encontrarse viciado de nulidad el procedimiento llevado
a cabo, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales civiles
y penales.
FIRMA...................................
N° DOCUMENTO.....................................
BUENOS AIRES,
SEÑOR DEFENSOR DEL PUEBLO DE ---------------------------------------------------
Me dirijo a Ud., para que por su intermedio inicie acciones penales
de abuso de autoridad contra los responsables de los procedimientos
por contravenciones del MUNICIPIO DE xxxxxxxxxx, los que como en
mi caso y muchos otros, sin notificar el acta de infracción
utilizan servicios del Estudio Jurídico de la Dr/a. xxxxxxxxxxxxxxxx
de la Ciudad de xxxxxxxxx, para comunicar la existencia de apremios
de carácter ejecutivo, sin existir ninguna posiblidad de
ejercicio de derecho de defensa.
Adjunto a la presente el planteo de nulidad de
todo el procedimiento contravencional del cual desconozco los hechos
que lo motivan.
Sin perjuicio de lo expuesto remitiré la
semana entrante iguales antecedentes a la Justicia Penal que comprenda
la Jurisdicción del Municipio xxxxxxxxxxxx.
NOMBRE Y APELLIDO
DNI
DOMICILIO
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