BUENOS AIRES, 17 DIC 2003

VISTO el Expediente N° 2730/2003, la Resolución N' 786/03 AG., las Bases yCondiciones Generales y Particulares para la licitación de Obras Viales y la Nota Circular A.G. N°1/03, y CONSIDERANDO:

Que esta Repartición, en su carácter de agente de retención del impuesto de IVA. y Ganancias, tramitó por el expediente del visto un nuevo procedimiento para la presentación de facturas, en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en función a lo señalado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que por Resolución N° 786/03, se aprobó el Reglamento para1a presentación de facturas en contratos de Obra Pública o de servicios de Consultorías.

Que en las Bases y Condiciones Generales y Particulares para Licitación de Obras Viales que rigen para los pliegos de las obras en ejecución, se ha establecido que el Contratista presentará mensualmente al Supervisor de Obra declaraciones del valor contractual del trabajo ya efectuado descontando el importe acumulativo certificado previamente, dentro de los cinco (5) primeros días corridos del mes siguiente al de ejecución de los trabajos.

Que asimismo el Supervisor de Obra, controlará la declaración mensual del Contratista y certificará el importe a abonar al mismo dentro de los cinco (5) días corridos de recibida la misma.


Que por Nota Circular A.G. 1/ 2003 se han impartido instrucciones a fin de lograr un mejor ordenamiento administrativo con el objeto de agilizar los trámites de revisión, aprobación, liquidación y pago de los distintos certificados según el tipo que se trate dentro de los plazos previstos y convenidos contractualmente para cada obra.

Que resulta necesario introducir aclaraciones y modificaciones a lo establecido oportunamente por la Resolución N° 786/03.

Que en tal sentido y a fin de evitar eventuales confusiones se estima conveniente modificar los alcances de la norma aprobada, respecto de los plazos determinados en días hábiles administrativos.

Que es necesario establecer la fecha que entrarán en vigencia las medidas que por la presente se propician.

Que han tomado intervención la Subgerencia de Asuntos Juridícos, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Obras y Servicios Viales.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley 505/58.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD RESUELVE:

ARTICULO 1°. Modificase el Anexo 1 de la Resolución 786/03 ?Reglas para la presentación de facturas en contratos de obra pública o de servicios de consultoría de la


DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y apruébase el nuevo texto como Anexo 1 que forma parte de la presente.

ARTICULO 2°. Incorpórese con carácter complementario a todas las Condiciones Generales de Contratación de todos los Pliegos de Bases y Condiciones Generales para la licitación de obras y para el concurso de servicios de consultoría en uso en la DNV.

ARTICULO 3°.Fijase que las medidas que por la presente se propician entrarán en vigencia a partir de la medición del mes de Enero de 2004. Los Distritos de la DNV notificarán la presente, con expresa mención del Anexo 1, a todos los CONTRATISTAS de las obras cuya documentación tramite por el Distrito de que se trate.

ARTICULO 4°. La Gerencia de Obras y Servicios Viales por medio de las áreas que corresponda notificará a todos las empresas de consultoría y consultores individuales contratados, integrantes del Registro único de Consultores.

ARTICULO 5°. Tómese razón, Comuníquese a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, GERENCIA de OBRAS y SERVICIOS VIALES, GERENCIA de PLANEAMIENTO INVESTIGACIÓN y CONTROL, a la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, y a los todos los DISTRITOS de la DNV, para su conocimiento y demás efectos. Publíquese en la página de INTERNET de la DNV. Cumplido, archívese.


RESOLUCIÓN N°: 982/03


ANEXO 1
DE LA RESOLUCIÓN N° 9 8 2/ 30


REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN DE FACTURAS
EN CONTRATOS DE OBRA PUBLICA
0 DE SERVICIOS DE CONSULTORíA
DE LA DNV


I.ALCANCES

I.l. El presente Reglamento rige para la presentación de facturas en la Dirección Nacional de Vialidad, correspondientes a contratos de obra pública y a contratos de consultoría, en los que la comitente sea la Dirección Nacional de Vialidad, en ambos casos bajo todas sus modalidades y regulaciones, cualquiera sea su objeto, y fuente de financiamiento.

I2. Las reglas del presente se aplican indistintamente a contratos de obra pública o de consultoría, excepto cuando el propio reglamento establece diferencias para ambos casos.

I3. El presente debe interpretarse integrado con las reglas sobre certificación incluidas en los pliegos que formen parte de los respectivos contratos.

I4. Todos los plazos son de días corridos, cuando el último día del plazo sea inhábil concluye en el primer día hábil siguiente.

I.5. A los fines de este Reglamento todos los certificados excepto los de recepción provisional o definitiva son ordinarios.


1.6. Todas las aprobaciones de trabajos de consultoría, excepto la que tenga por totalmente cumplida la encomienda, se asimilan a certificados ordinarios.


II. PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE LA FACTURA


II.l. CERTIFICADOS ORDINARIOS DIEZ (10) días.

II.2.CERTIFICADOS DE RECEPCION PROVISIONAL 0 DEFINITIVA CINCO (5) días.

II.3. Las Dependencias autorizadas a recibir las facturas deberán dejar constancia de la fecha de recepción e implementar los mecanismos de verificación de validez de factura, a través de Internet.

II.4.COMPUTO DE PLAZOS Los plazos para la presentación de las facturas se computan a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación o de la fecha en que venza el plazo para la notificación al contratista de la emisión del certificado ordinario o la aprobación de un certificado de recepción provisional o definitiva; y a la consultora o al consultor individual de la aprobación de la ejecución total o parcial del trabajo en contrato de consultoría, según corresponda.


III. LUGAR DE PRESENTACION


III.l. FACTURAS CORRESPONDIENTES A CERTIFICADOS ORDINARIOS HASTA EL PRIMER DIA Las facturas correspondientes a certificados ordinarios, hasta el PRIMER (1°) día siguiente al de la notificación de su emisión, o de que venza el plazo para que el contratista se notifique de esa emisión, en el Distrito con jurisdicción sobre la obra de que se trate.


III.2. TODO OTRO CASO. Toda factura que, POR NATURALEZA 0 PLAZO, no corresponda al caso descripto en el apartado precedente debe presentarse en la Oficina de Atención a Terceros de la Casa Central de la Dirección Nacional de Vialidad, ubicada en Avenida julio A Roca N' 738, piso 1° Ciudad de BUENOS AIRES.

III.2.1. Las facturas correspondientes a certificados ordinarios que se presentan después del PRIMER (1°)día.

III.2. Las facturas correspondientes a certificados ordinarios ernitidos en contratos de obra o consultoría controlados en forma directa desde Casa Central, cualquiera sea su fecha de presentación.

III.2.3. Todas las facturas correspondientes a certificados de recepción provisional o definitiva, o a aprobación de la ejecución final de los trabajos de consultoría.

IV. IDENTIFICACION


IV.1. En el cuerpo central de la factura, además de los datos que es obligatorio con

carácter general declarar en las facturas, deben incluirse, en forma clara, los siguientes:

IV.1.1. Identificación de la obra o encomienda de consultoría en los términos en que figura en la documentación oficial.

IV.1.2. Número de certificado.

IV.1.3. Número de expediente por el cual tramitó la licitación o adjudicación

IV.1.4. Número del expediente por el que se tramita la aprobación del certificado o las tareas facturadas

IV.1.5. El número de expediente por el que tramita la aprobación del certificado o tareas facturadas será informado al contratista por la dependencia técnica competente, en oportunidad de notificarle la emisión del certificado o la conformidad del trabajo de consultoría de que se trate.


V. MONTO DEL CERTIFICADO A LOS FINES DE LA FACTURACIÓN Las facturas deben emitirse por el monto bruto total del certificado ajustado según las siguientes pautas:


V.1. A los fines del presente artículo cuando se alude a certificado también se involucra la aprobación de trabajos de consultoría por la DNV, cualquiera sea la forma en que se expida esa aprobación.


V.2. EL MONTO BRUTO El monto bruto del certificado es el valor total que, de acuerdo con el Certificado, tienen los trabajos y obras cuya ejecución se certifica y cuyo valor se calcula por aplicación de los términos del Contrato.


V.3. El monto bruto, a los fines del presente Reglamento, es el resultado de la medición respectiva por el precio de contrato, las primeras afectadas por todas las adiciones y deducciones que se hagan en razón de ajustes sobre las mediciones anteriores, el segundo afectado por las modificaciones nominales en virtud de normas aplicables en materia de redeterminación de precios y modificaciones de valor que puedan corresponder en virtud de las normas contractuales, calidad de ejecución en contratos cuyo cumplimiento se verifica por medición de resultado, etc.


V.4.. DEDUCCIONES SOBRE EL MONTO BRUTO. únicamente se deducen del monto bruto del certificado y, consecuentemente, no se incluyen en el monto a

facturar, los importes ya pagados al contratista por cualquier concepto, "pago anticipado", "anticipo financiero", etc, que formen parte del precio del contrato, en tanto ya se haya emitido, o debido emitir, factura sobre ese monto.


V.5. MONTOS QUE NO SE PAGAN Y QUE SE DEBEN INCLUIR EN EL IMPORTE DE LA FACTURA. El monto resultante de la aplicación de los incísos anteriores es el total a facturar, aun cuando el neto a pagar resulte inferior en razón de la aplicación por la DNV de deducciones por cobro de multas, intereses, constitución de fondos de reparo y todo otro concepto análogo a los mencionados.


VI. CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE PRESENTACION, PRESENTACION FUERA
DE TERMINO 0 FUERA DE LUGAR.


VL1. La falta de presentación en término de la factura produce la suspensión del plazo para la tramitación de la aprobación y para el pago del cerfificado al que corresponda la factura. La suspensión se mantendrá vigente en tanto no se haya presentado la factura de que se trate.


VI2. La presentación extemporánea de la factura produce:

VI.2.1. La reactivación del computo del plazo suspendido.

VI.2.2. La ampliación del plazo de pago del certificado de que se trate en DIEZ (10) días.


VI3. PRESENTACION IMPROCEDENTE. Es improcedente la presentación de la factura en cualquier dependencia de la DNV que no sean las fijadas en este Reglamento, y la presentación de la factura en el Distrito ya vencido el PRIMER


día siguiente al de la fecha de notificación del certificado por el contratista o de la fecha en que venció el plazo para que se presente a notificarse del certificado.

VI.3.1. Queda bajo la exclusiva responsabilidad del contratista verificar que, habiendo optado por presentar la factura en el Distrito, lo haya hecho dentro del plazo fijado a ese fin.

VI.3.2. El plazo para la presentación de la factura en Casa Central continua corriendo aun cuando se haya presentado tardíamente la factura en el Distrito o cuando haya sido presentada en cualquier tiempo en otra dependencia de la DNV.

VI.3.3. Todo lapso que se consuma en trámites ulteriores debidos a la presentación tardía queda bajo la exclusiva responsabilidad del Contratista y en nada afecta la oportunidad en que deba presentarse correctamente la factura.

VI.3.4. Queda exclusivamente a cargo del contratista, sin necesidad de notificación previa, retirar o anular la factura mal presentada, por razones de lugar o tiempo, y presentar nuevamente la factura en Casa Central.

VI.3.5. La presentación tardía de la factura en el Distrito en nada modifica las consecuencias y responsabilidades en el caso en que la presentación en Casa Central resulte extemporánea


VI.4. Las Dependencias facultadas para recibirlas facturas deberán dejar constancia
de la fecha de recepción en el cuerpo central de la factura e implementar los mecanismos
de verificación de validez de factura, a través de Intemet.


VII. DEFECTOS DE FACTURACION Los defectos de las facturas, que impidan su aceptación en virtud de las normas generales sobre facturación o del incumplimiento de los requisitos fijados en este Reglamento, se asimilan en cuanto a sus efectos a la falta de presentación de la factura regulada en el punto VI del presente Reglamento.