BUENOS
AIRES, 17 DIC 2003
VISTO el Expediente N° 2730/2003,
la Resolución N' 786/03 AG., las Bases yCondiciones
Generales y Particulares para la licitación de Obras
Viales y la Nota Circular A.G. N°1/03,
y CONSIDERANDO:
Que esta Repartición, en su carácter de agente
de retención del impuesto de IVA. y Ganancias, tramitó
por el expediente del visto un nuevo procedimiento para la
presentación de facturas, en el ámbito de la
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en función a lo señalado
por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que por Resolución N° 786/03, se aprobó el
Reglamento para1a presentación de facturas en contratos
de Obra Pública o de servicios de Consultorías.
Que en las Bases y Condiciones Generales y Particulares para
Licitación de Obras Viales que rigen para los pliegos
de las obras en ejecución, se ha establecido que el
Contratista presentará mensualmente al Supervisor de
Obra declaraciones del valor contractual del trabajo ya efectuado
descontando el importe acumulativo certificado previamente,
dentro de los cinco (5) primeros días corridos del mes
siguiente al de ejecución de los trabajos.
Que asimismo el Supervisor de Obra, controlará la declaración
mensual del Contratista y certificará el importe a abonar
al mismo dentro de los cinco (5) días corridos de recibida
la misma.
Que por Nota Circular A.G. 1/ 2003 se han impartido instrucciones
a fin de lograr un mejor ordenamiento administrativo con
el objeto de agilizar los trámites de revisión,
aprobación, liquidación y pago de los distintos
certificados según el tipo que se trate dentro de
los plazos previstos y convenidos contractualmente para cada
obra.
Que resulta necesario introducir aclaraciones y modificaciones
a lo establecido oportunamente por la Resolución N°
786/03.
Que en tal sentido y a fin de evitar eventuales confusiones
se estima conveniente modificar los alcances de la norma aprobada,
respecto de los plazos determinados en días hábiles
administrativos.
Que es necesario establecer la fecha que entrarán en
vigencia las medidas que por la presente se propician.
Que han tomado intervención la Subgerencia de Asuntos
Juridícos, la Gerencia de Administración y la
Gerencia de Obras y Servicios Viales.
Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto Ley 505/58.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD RESUELVE:
ARTICULO 1°. Modificase el Anexo 1 de la Resolución
786/03 ?Reglas para la presentación de facturas en contratos
de obra pública o de servicios de consultoría
de la
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y apruébase el nuevo
texto como Anexo 1 que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°. Incorpórese con carácter complementario
a todas las Condiciones Generales de Contratación de
todos los Pliegos de Bases y Condiciones Generales para la
licitación de obras y para el concurso de servicios
de consultoría en uso en la DNV.
ARTICULO 3°.Fijase que las medidas que por la presente
se propician entrarán en vigencia a partir de la medición
del mes de Enero de 2004. Los Distritos de la DNV notificarán
la presente, con expresa mención del Anexo 1, a todos
los CONTRATISTAS de las obras cuya documentación tramite
por el Distrito de que se trate.
ARTICULO 4°. La Gerencia de Obras y Servicios Viales por
medio de las áreas que corresponda notificará
a todos las empresas de consultoría y consultores individuales
contratados, integrantes del Registro único de Consultores.
ARTICULO 5°. Tómese razón, Comuníquese
a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, GERENCIA de OBRAS y
SERVICIOS VIALES, GERENCIA de PLANEAMIENTO INVESTIGACIÓN
y CONTROL, a la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, y a los todos
los DISTRITOS de la DNV, para su conocimiento y demás
efectos. Publíquese en la página de INTERNET
de la DNV. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N°: 982/03
ANEXO 1
DE LA RESOLUCIÓN N° 9 8 2/ 30
REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN DE FACTURAS
EN CONTRATOS DE OBRA PUBLICA
0 DE SERVICIOS DE CONSULTORíA
DE LA DNV
I.ALCANCES
I.l. El presente Reglamento rige para la presentación
de facturas en la Dirección Nacional de Vialidad, correspondientes
a contratos de obra pública y a contratos de consultoría,
en los que la comitente sea la Dirección Nacional de
Vialidad, en ambos casos bajo todas sus modalidades y regulaciones,
cualquiera sea su objeto, y fuente de financiamiento.
I2. Las reglas del presente se aplican indistintamente a contratos
de obra pública o de consultoría, excepto cuando
el propio reglamento establece diferencias para ambos casos.
I3. El presente debe interpretarse integrado con las reglas
sobre certificación incluidas en los pliegos que formen
parte de los respectivos contratos.
I4. Todos los plazos son de días corridos, cuando el
último día del plazo sea inhábil concluye
en el primer día hábil siguiente.
I.5. A los fines de este Reglamento todos los certificados
excepto los de recepción provisional o definitiva son
ordinarios.
1.6. Todas las aprobaciones de trabajos de consultoría,
excepto la que tenga por totalmente cumplida la encomienda,
se asimilan a certificados ordinarios.
II. PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE LA FACTURA
II.l. CERTIFICADOS ORDINARIOS DIEZ (10) días.
II.2.CERTIFICADOS DE RECEPCION PROVISIONAL 0 DEFINITIVA CINCO
(5) días.
II.3. Las Dependencias autorizadas a recibir las facturas
deberán dejar constancia de la fecha de recepción
e implementar los mecanismos de verificación de validez
de factura, a través de Internet.
II.4.COMPUTO DE PLAZOS Los plazos para la presentación
de las facturas se computan a partir del día siguiente
al de la fecha de la notificación o de la fecha en que
venza el plazo para la notificación al contratista de
la emisión del certificado ordinario o la aprobación
de un certificado de recepción provisional o definitiva;
y a la consultora o al consultor individual de la aprobación
de la ejecución total o parcial del trabajo en contrato
de consultoría, según corresponda.
III. LUGAR DE PRESENTACION
III.l. FACTURAS CORRESPONDIENTES A CERTIFICADOS ORDINARIOS
HASTA EL PRIMER DIA Las facturas correspondientes a certificados
ordinarios, hasta el PRIMER (1°) día siguiente
al de la notificación de su emisión, o de que
venza el plazo para que el contratista se notifique de esa
emisión, en el Distrito con jurisdicción sobre
la obra de que se trate.
III.2. TODO OTRO CASO. Toda factura que, POR NATURALEZA 0 PLAZO,
no corresponda al caso descripto en el apartado precedente
debe presentarse en la Oficina de Atención a Terceros
de la Casa Central de la Dirección Nacional de Vialidad,
ubicada en Avenida julio A Roca N' 738, piso 1° Ciudad
de BUENOS AIRES.
III.2.1. Las facturas correspondientes a certificados ordinarios
que se presentan después del PRIMER (1°)día.
III.2. Las facturas correspondientes a certificados ordinarios
ernitidos en contratos de obra o consultoría controlados
en forma directa desde Casa Central, cualquiera sea su fecha
de presentación.
III.2.3. Todas las facturas correspondientes a certificados
de recepción provisional o definitiva, o a aprobación
de la ejecución final de los trabajos de consultoría.
IV. IDENTIFICACION
IV.1. En el cuerpo central de la factura, además de
los datos que es obligatorio con
carácter general declarar en las facturas, deben incluirse,
en forma clara, los siguientes:
IV.1.1. Identificación de la obra o encomienda de consultoría
en los términos en que figura en la documentación
oficial.
IV.1.2. Número de certificado.
IV.1.3. Número de expediente por el cual tramitó
la licitación o adjudicación
IV.1.4. Número del expediente por el que se tramita
la aprobación del certificado o las tareas facturadas
IV.1.5. El número de expediente por el que tramita
la aprobación del certificado o tareas facturadas será
informado al contratista por la dependencia técnica
competente, en oportunidad de notificarle la emisión
del certificado o la conformidad del trabajo de consultoría
de que se trate.
V. MONTO DEL CERTIFICADO A LOS FINES DE LA FACTURACIÓN
Las facturas deben emitirse por el monto bruto total del certificado
ajustado según las siguientes pautas:
V.1. A los fines del presente artículo cuando se alude
a certificado también se involucra la aprobación
de trabajos de consultoría por la DNV, cualquiera sea
la forma en que se expida esa aprobación.
V.2. EL MONTO BRUTO El monto bruto del certificado es el valor
total que, de acuerdo con el Certificado, tienen los trabajos
y obras cuya ejecución se certifica y cuyo valor se
calcula por aplicación de los términos del
Contrato.
V.3. El monto bruto, a los fines del presente Reglamento, es
el resultado de la medición respectiva por el precio
de contrato, las primeras afectadas por todas las adiciones
y deducciones que se hagan en razón de ajustes sobre
las mediciones anteriores, el segundo afectado por las modificaciones
nominales en virtud de normas aplicables en materia de redeterminación
de precios y modificaciones de valor que puedan corresponder
en virtud de las normas contractuales, calidad de ejecución
en contratos cuyo cumplimiento se verifica por medición
de resultado, etc.
V.4.. DEDUCCIONES SOBRE EL MONTO BRUTO. únicamente se
deducen del monto bruto del certificado y, consecuentemente,
no se incluyen en el monto a
facturar, los importes ya pagados al contratista por cualquier
concepto, "pago anticipado", "anticipo financiero",
etc, que formen parte del precio del contrato, en tanto ya
se haya emitido, o debido emitir, factura sobre ese monto.
V.5. MONTOS QUE NO SE PAGAN Y QUE SE DEBEN INCLUIR EN EL IMPORTE
DE LA FACTURA. El monto resultante de la aplicación
de los incísos anteriores es el total a facturar,
aun cuando el neto a pagar resulte inferior en razón
de la aplicación por la DNV de deducciones por cobro
de multas, intereses, constitución de fondos de reparo
y todo otro concepto análogo a los mencionados.
VI. CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE PRESENTACION, PRESENTACION
FUERA
DE TERMINO 0 FUERA DE LUGAR.
VL1. La falta de presentación en término de la
factura produce la suspensión del plazo para la tramitación
de la aprobación y para el pago del cerfificado al que
corresponda la factura. La suspensión se mantendrá
vigente en tanto no se haya presentado la factura de que se
trate.
VI2. La presentación extemporánea de la factura
produce:
VI.2.1. La reactivación del computo del plazo suspendido.
VI.2.2. La ampliación del plazo de pago del certificado
de que se trate en DIEZ (10) días.
VI3. PRESENTACION IMPROCEDENTE. Es improcedente la presentación
de la factura en cualquier dependencia de la DNV que no sean
las fijadas en este Reglamento, y la presentación de
la factura en el Distrito ya vencido el PRIMER
día siguiente al de la fecha de notificación
del certificado por el contratista o de la fecha en que venció
el plazo para que se presente a notificarse del certificado.
VI.3.1. Queda bajo la exclusiva responsabilidad del contratista
verificar que, habiendo optado por presentar la factura en
el Distrito, lo haya hecho dentro del plazo fijado a ese fin.
VI.3.2. El plazo para la presentación de la factura
en Casa Central continua corriendo aun cuando se haya presentado
tardíamente la factura en el Distrito o cuando haya
sido presentada en cualquier tiempo en otra dependencia de
la DNV.
VI.3.3. Todo lapso que se consuma en trámites ulteriores
debidos a la presentación tardía queda bajo la
exclusiva responsabilidad del Contratista y en nada afecta
la oportunidad en que deba presentarse correctamente la factura.
VI.3.4. Queda exclusivamente a cargo del contratista, sin
necesidad de notificación previa, retirar o anular la
factura mal presentada, por razones de lugar o tiempo, y presentar
nuevamente la factura en Casa Central.
VI.3.5. La presentación tardía de la factura
en el Distrito en nada modifica las consecuencias y responsabilidades
en el caso en que la presentación en Casa Central resulte
extemporánea
VI.4. Las Dependencias facultadas para recibirlas facturas
deberán dejar constancia
de la fecha de recepción en el cuerpo central de la
factura e implementar los mecanismos
de verificación de validez de factura, a través
de Intemet.
VII. DEFECTOS DE FACTURACION Los defectos de las facturas,
que impidan su aceptación en virtud de las normas
generales sobre facturación o del incumplimiento de
los requisitos fijados en este Reglamento, se asimilan en
cuanto a sus efectos a la falta de presentación de
la factura regulada en el punto VI del presente Reglamento.