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INSTRUCTIVO
REDETERMINACION DE PRECIOS DECRETO 1295 / 02
NORMAS
GENERALES
1.
Responsable:
El Distrito Jurisdiccional será el
responsable de efectuar la redeterminación precios de
las obras en su jurisdicción que se encuadren dentro
del alcance del Decreto 1295/02. Esto comprende el cálculo
de los nuevos precios de contrato, la elaboración del
proyecto del Acta de Redeterminación y la compilación
o desarrollo de toda la documentación necesaria de soporte
para el proceso. Quedan exceptuados de este régimen los
contratos C.Re.Ma.
En los contratos cuyo comitente es la Secretaría de Obras
Públicas de la Nación y el seguimiento de la ejecución
de la obra no dependa del Distrito Jurisdiccional, la redeterminación
de precios será realizada por la Supervisión de
Obras, para lo cual la Gerencia de Obras y Servicios Viales
impartirá las instrucciones que en cada caso correspondan.
2.
Legislación aplicable:
La redeterminaciones de precios se basarán en lo establecido
en los Decretos 1295/02 y 1953/02; las diferentes Resoluciones
Conjuntas complementarias del Ministerio de Economía
y la Secretaría de Obras Públicas, las Resoluciones
de la Sindicatura General de la Nación que resulten de
aplicación y los correspondientes informes de la Comisión
de Seguimiento del Sector de la Construcción. La documentación
detallada puede consultarse en el enlace de la Comisión
de Seguimiento del Sector de la Construcción del sitio
de Internet del Ministerio de Economía (www.mecon.gov.ar
<http://www.mecon.gov.ar>).
3.
Documentación a elevar con la Redeterminación
de Precios:
El Distrito Jurisdiccional procederá
a elevar a la Gerencia de Obras y Servicios Viales la siguiente
documentación:
- Nota donde el Contratista de la obra solicita la Redeterminación
en original o copia fiel.
- Cálculo de la Variación de Referencia, donde
surja que se ha superado el valor establecido en el artículo
2º del Decreto 1295/2002; por lo que queda consecuentemente
habilitado el proceso de Redeterminación de Precios.
El Distrito Jurisdiccional solicitará a la Unidad de
Redeterminación de Precios el cálculo de las Variaciones
de Referencia para lo que indicará, en cada caso, la
fecha de licitación de la obra y la categoría
que le corresponde entre las cinco (5) establecidas
- Análisis de precios del Contratista de todos los ítem
del contrato según fueran presentados en oportunidad
de la adjudicación y en las sucesivas modificaciones
de obra, cuando así corresponda. En copia fiel.
- Acuerdo de Reinicio de Obra y Adhesión al Decreto 1295/2002
y al 1953/2002 de corresponder, que fuera rubricado por el Contratista
y la Superioridad donde el Contratista se comprometía
a la reiniciación de la ejecución de la obra dentro
del plazo de 10 días de firmado el acuerdo.
- Análisis de precios redeterminados, presupuesto detallado
y planilla de variación de insumos.
- Proyecto de Acta de Redeterminación de Precios, con
el correspondiente Cuadro Resumen de Cantidades y Precios. Se
incluirá también soporte magnético.
- Documentación respaldatoria sobre la que se ha basado
el cálculo de los precios redeterminados, cuando así
corresponda.
- Adecuación del plan de trabajos y la curva de inversiones
a fin de no exceder las previsiones presupuestarias y financieras.
Asimismo, se informará si el Contratista se encontraba
cumpliendo el plan de inversiones vigente al momento de la redeterminación.
- Copia fiel del último certificado de obra aprobado
antes de la redeterminación.
- Toda otra información y/o documentación exigida
por Resolución N° 157/2002 de la SIGEN.
Los Distritos elaborarán o compilarán la documentación
señalada, pudiendo coordinar con la Subgerencia de Obras
y Concesiones la incorporación a las actuaciones de aquellos
documentos que obren únicamente en Casa Central.
4.
Análisis de Precios
Los análisis de precios sobre los
que se basará la redeterminación serán
los presentados por el Contratista en oportunidad de la oferta
y en las sucesivas modificaciones de obra, si así correspondiera.
En el caso de faltantes, ya sea en los análisis de precios
o en sus detalles, los mismos serán requeridos al Contratista
y revisados por el Distrito Jurisdiccional. Sólo serán
incorporados al proceso de redeterminación luego de que
se haya alcanzado consenso entre ambas partes sobre la razonabilidad
de los mismos, lo que será plasmado en la documentación
a remitir.
5.
Cálculo de la Redeterminación de Precios
5.1. Redeterminación del coeficiente
resumen
El coeficiente resumen constante de afectación al costo
neto de cada ítem para obtener el precio básico
de Oferta, será descompuesto en sus valores constitutivos
conforme a la expresión:
CRo = (1+GG+Be) x (1+GFo) x (1+IVA)
Donde:
CRo = Coeficiente Resumen de la oferta.
GG = Incidencia de los gastos generales. Constante durante la
obra
Be = Incidencia del beneficio empresario. Constante durante la
obra
GFo = Incidencia de los gastos financieros en el mes básico.
A redeterminar.
IVA = Alícuota del impuesto al Valor Agregado en el mes
básico.
El valor del coeficiente resumen será redeterminado conforme
a la variación del gasto financiero, de acuerdo a la siguiente
expresión: CRi = (1+GG+Be) x (1+GFo x Tasa Ref i / Tasa
Ref o) x (1+IVA)
Donde:
CRi = Coeficiente Resumen redeterminado.
TasaRef= Tasa Nominal Activa del Banco Nación; para el
mes básico (o) y para el mes en que opera la redeterminación
(i)
5.2. Rubro Materiales.
5.2.1. Materiales comerciales.
La formación del nuevo precio en origen de los materiales
comerciales se realizará por aplicación de las variaciones,
que surgen de los criterios establecidos en la Tabla I, a los
correspondientes precios básicos. Se conservarán
las incidencias por pérdidas o manipuleo consideradas por
el Contratista. El costo del transporte desde origen hasta la
obra será redeterminado por aplicación de la variación
correspondiente, según el Rubro Transporte.
Cuando un material no figure en las variaciones detalladas en
la Tabla I y ajuicio del responsable de la redeterminación
de precios no pueda tampoco asimilarse adecuadamente a ninguno
de ellos, propondrá el criterio más adecuado para
la formación del nuevo precio de ese material, acompañando
la documentación respaldatoria de los valores utilizados
para el cálculo, en conformidad con las disposiciones del
Decreto 1295/02 y normas complementarias.
En todos los casos, los precios redeterminados de los materiales
no podrán superar los indicados en la Tabla I o los relevados
específicamente para la redeterminación. Cuando
la redeterminación se haga a través de índices
o bien, de precios de materiales similares utilizados como indicadores
de variación, dicha condición no regirá.
Por ejemplo, el precio redeterminado del cemento portland normal
se obtendrá por afectación del precio de origen
del contratista por la relación entre los precios a la
fecha de la redeterminación y a la fecha de origen de la
serie indicada en la Tabla I. Si el precio así obtenido
superara al de la fecha de redeterminación de la serie
de la Tabla I, se tomará este último. Ahora bien,
si la misma serie de precios se utilizara para formar el nuevo
precio de un cemento de alta resistencia a los sulfatos, la condición
de tope no regirá. Tampoco regirá si el nuevo precio
se hubiera formado a través de índices y no de una
serie de precios de referencia.
5.2.2. Materiales explotados por el Contratista.
La formación de los nuevos precios de estos materiales
se efectuará redeterminando el correspondiente ítem
auxiliar en forma similar a los restantes ítem de contrato.
5.3.
Rubro Amortización e Intereses (Equipos de Obra).
El costo de este rubro será redeterminado mediante la
formación de un nuevo precio de los equipos involucrados,
manteniendo constantes los restantes valores básicos
que componen la fórmula empleada. Para formar el nuevo
precio de los equipos se adoptará una composición
del equipo de acuerdo a la clasificación de la obra,
conforme al siguiente cuadro.
| |
Composición
del Equipo |
| Tipo
de Obra |
Nacional
(%N) |
Importado
(%I) |
| 1-
Camino |
25 |
75 |
| 2-
Puente |
50
|
50 |
| 3-
Obra de Repavimentación |
30 |
70 |
| 4-
Recuperación y Mantenimiento |
35 |
65 |
| 5-
Mantenimiento Vial |
50 |
50 |
La formación del precio redeterminado
de los equipos se realizará ponderando la participación
de los equipos nacionales e importados respectivamente por la
variación de la apertura Máquinas y Equipos del
IPIB Cuadro 3.2 Nivel General Productos Nacionales Posición
29 y del Dólar Tipo Comprador según B.C.R.A., conforme
se establece en la Tabla I.
Cuando una obra comprenda a dos categorias, por ejemplo Camino
y Puente, se adoptarán diferentes composiciones de equipos
por item según en cual de las categorías se encuadren
los mismos.5.4. Rubro Reparaciones y Repuestos.
La formación del nuevo costo imputable al rubro reparaciones
y repuestos (RRi) se obtendrá por aplicación, al
valor básico de oferta de dicho costo (RRo), del coeficiente
que surge de la siguiente fórmula:
RRi = RRo x (0,70 x Ei/Eo + 0,30 x MOi/MOo)
Donde:
RR: Valor del rubro Reparaciones y Repuestos imputado al item.
Eo: Precio básico de oferta del parque total de Equipos.
Ei: Nuevo precio del parque total de Equipos obtenido conforme
5.3.
MO: Valor de la apertura Mano de Obra correspondiente al Indice
del Costo de la
Construcción, Cuadro1.4. para el mes de oferta (o) y para
el mes de la redeterminación (i)Debe desatacarse que el
valor RRo suele presentarse como un porcentaje del costo de la
amortización de los equipos. Dicho valor RRo será
redeterminado de acuerdo a la fórmula indicada.
5.5. Rubro Combustibles y Lubricantes.
Su redeterminación se efectuará aplicando la variación
del combustible que corresponda conforme lo detallado en la Tabla
I. El nuevo costo de los lubricantes quedará formado por
el nuevo costo del combustible afectado por la misma incidencia
de oferta de lubricantes sobre combustibles.
5.6.
Rubro Mano de Obra.
Su redeterminación se efectuará aplicando la variación
de la Mano de Obra indicada en la Tabla I.
5.7.
Rubro Transporte
La formación del nuevo costo del transporte se realizará
por la aplicación de la variación de los precios
de transporte entre los meses que corresponda y para la Distancia
Media de Transporte respectiva. Estos valores se listarán
en el sitio de Internet de la Dirección Nacional de Vialidad.
Si la distancia media del costo a redeterminar no figura entre
las listadas, la variación se obtendrá por interpolación
lineal entre los valores correspondientes a las distancias más
cercanas listadas.
Para determinadas distancias de transporte, la utilización
de los listados "Camión Solo" o "Camión
con Acoplado" dependerá de las particularidades
de la obra.
6.
Fuente de datos utilizados en la Redeterminación.
Cuando para el proceso de redeterminación
se recurra a las series de valores que se indican expresamente
en la Tabla I; los datos correspondientes podrán ser
obtenidos en el sitio de Internet de la Dirección Nacional
del Vialidad y no será necesaria documentación
de respaldo alguna de los valores utilizados.
Cuando resulte necesario recurrir a una fuente de datos distinta
a la señalada deberá indicarse las razones que
justifican la elección de la misma y adjuntar la documentación
respaldatoria correspondiente.
7.
Esquema de la Redeterminación
A
los efectos de homogeneizar la presentación de los cálculos
de redeterminación y de ilustrar con un ejemplo práctico
se adjunta al presente instructivo un modelo de cálculo
de redeterminación en soporte magnético. Se solicita
a los responsables de la redeterminación ajustarse en
la medida de lo posible al esquema de planillas y cálculos
contenido en ese modelo.
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