INSTRUCTIVO REDETERMINACION DE PRECIOS DECRETO 1295 / 02
NORMAS GENERALES

1. Responsable:
El Distrito Jurisdiccional será el responsable de efectuar la redeterminación precios de las obras en su jurisdicción que se encuadren dentro del alcance del Decreto 1295/02. Esto comprende el cálculo de los nuevos precios de contrato, la elaboración del proyecto del Acta de Redeterminación y la compilación o desarrollo de toda la documentación necesaria de soporte para el proceso. Quedan exceptuados de este régimen los contratos C.Re.Ma.
En los contratos cuyo comitente es la Secretaría de Obras Públicas de la Nación y el seguimiento de la ejecución de la obra no dependa del Distrito Jurisdiccional, la redeterminación de precios será realizada por la Supervisión de Obras, para lo cual la Gerencia de Obras y Servicios Viales impartirá las instrucciones que en cada caso correspondan.

2. Legislación aplicable:
La redeterminaciones de precios se basarán en lo establecido en los Decretos 1295/02 y 1953/02; las diferentes Resoluciones Conjuntas complementarias del Ministerio de Economía y la Secretaría de Obras Públicas, las Resoluciones de la Sindicatura General de la Nación que resulten de aplicación y los correspondientes informes de la Comisión de Seguimiento del Sector de la Construcción. La documentación detallada puede consultarse en el enlace de la Comisión de Seguimiento del Sector de la Construcción del sitio de Internet del Ministerio de Economía (www.mecon.gov.ar <http://www.mecon.gov.ar>).

3. Documentación a elevar con la Redeterminación de Precios:
El Distrito Jurisdiccional procederá a elevar a la Gerencia de Obras y Servicios Viales la siguiente documentación:
- Nota donde el Contratista de la obra solicita la Redeterminación en original o copia fiel.
- Cálculo de la Variación de Referencia, donde surja que se ha superado el valor establecido en el artículo 2º del Decreto 1295/2002; por lo que queda consecuentemente habilitado el proceso de Redeterminación de Precios. El Distrito Jurisdiccional solicitará a la Unidad de Redeterminación de Precios el cálculo de las Variaciones de Referencia para lo que indicará, en cada caso, la fecha de licitación de la obra y la categoría que le corresponde entre las cinco (5) establecidas
- Análisis de precios del Contratista de todos los ítem del contrato según fueran presentados en oportunidad de la adjudicación y en las sucesivas modificaciones de obra, cuando así corresponda. En copia fiel.
- Acuerdo de Reinicio de Obra y Adhesión al Decreto 1295/2002 y al 1953/2002 de corresponder, que fuera rubricado por el Contratista y la Superioridad donde el Contratista se comprometía a la reiniciación de la ejecución de la obra dentro del plazo de 10 días de firmado el acuerdo.
- Análisis de precios redeterminados, presupuesto detallado y planilla de variación de insumos.
- Proyecto de Acta de Redeterminación de Precios, con el correspondiente Cuadro Resumen de Cantidades y Precios. Se incluirá también soporte magnético.
- Documentación respaldatoria sobre la que se ha basado el cálculo de los precios redeterminados, cuando así corresponda.
- Adecuación del plan de trabajos y la curva de inversiones a fin de no exceder las previsiones presupuestarias y financieras. Asimismo, se informará si el Contratista se encontraba cumpliendo el plan de inversiones vigente al momento de la redeterminación.
- Copia fiel del último certificado de obra aprobado antes de la redeterminación.
- Toda otra información y/o documentación exigida por Resolución N° 157/2002 de la SIGEN.
Los Distritos elaborarán o compilarán la documentación señalada, pudiendo coordinar con la Subgerencia de Obras y Concesiones la incorporación a las actuaciones de aquellos documentos que obren únicamente en Casa Central.


4. Análisis de Precios
Los análisis de precios sobre los que se basará la redeterminación serán los presentados por el Contratista en oportunidad de la oferta y en las sucesivas modificaciones de obra, si así correspondiera.
En el caso de faltantes, ya sea en los análisis de precios o en sus detalles, los mismos serán requeridos al Contratista y revisados por el Distrito Jurisdiccional. Sólo serán incorporados al proceso de redeterminación luego de que se haya alcanzado consenso entre ambas partes sobre la razonabilidad de los mismos, lo que será plasmado en la documentación a remitir.


5. Cálculo de la Redeterminación de Precios

5.1. Redeterminación del coeficiente resumen
El coeficiente resumen constante de afectación al costo neto de cada ítem para obtener el precio básico de Oferta, será descompuesto en sus valores constitutivos conforme a la expresión:
CRo = (1+GG+Be) x (1+GFo) x (1+IVA)
Donde:
CRo = Coeficiente Resumen de la oferta.
GG = Incidencia de los gastos generales. Constante durante la obra
Be = Incidencia del beneficio empresario. Constante durante la obra
GFo = Incidencia de los gastos financieros en el mes básico. A redeterminar.
IVA = Alícuota del impuesto al Valor Agregado en el mes básico.
El valor del coeficiente resumen será redeterminado conforme a la variación del gasto financiero, de acuerdo a la siguiente expresión: CRi = (1+GG+Be) x (1+GFo x Tasa Ref i / Tasa Ref o) x (1+IVA)
Donde:
CRi = Coeficiente Resumen redeterminado.
TasaRef= Tasa Nominal Activa del Banco Nación; para el mes básico (o) y para el mes en que opera la redeterminación (i)
5.2. Rubro Materiales.
5.2.1. Materiales comerciales.
La formación del nuevo precio en origen de los materiales comerciales se realizará por aplicación de las variaciones, que surgen de los criterios establecidos en la Tabla I, a los correspondientes precios básicos. Se conservarán las incidencias por pérdidas o manipuleo consideradas por el Contratista. El costo del transporte desde origen hasta la obra será redeterminado por aplicación de la variación correspondiente, según el Rubro Transporte.
Cuando un material no figure en las variaciones detalladas en la Tabla I y ajuicio del responsable de la redeterminación de precios no pueda tampoco asimilarse adecuadamente a ninguno de ellos, propondrá el criterio más adecuado para la formación del nuevo precio de ese material, acompañando la documentación respaldatoria de los valores utilizados para el cálculo, en conformidad con las disposiciones del Decreto 1295/02 y normas complementarias.
En todos los casos, los precios redeterminados de los materiales no podrán superar los indicados en la Tabla I o los relevados específicamente para la redeterminación. Cuando la redeterminación se haga a través de índices o bien, de precios de materiales similares utilizados como indicadores de variación, dicha condición no regirá. Por ejemplo, el precio redeterminado del cemento portland normal se obtendrá por afectación del precio de origen del contratista por la relación entre los precios a la fecha de la redeterminación y a la fecha de origen de la serie indicada en la Tabla I. Si el precio así obtenido superara al de la fecha de redeterminación de la serie de la Tabla I, se tomará este último. Ahora bien, si la misma serie de precios se utilizara para formar el nuevo precio de un cemento de alta resistencia a los sulfatos, la condición de tope no regirá. Tampoco regirá si el nuevo precio se hubiera formado a través de índices y no de una serie de precios de referencia.
5.2.2. Materiales explotados por el Contratista.
La formación de los nuevos precios de estos materiales se efectuará redeterminando el correspondiente ítem auxiliar en forma similar a los restantes ítem de contrato.

5.3. Rubro Amortización e Intereses (Equipos de Obra).
El costo de este rubro será redeterminado mediante la formación de un nuevo precio de los equipos involucrados, manteniendo constantes los restantes valores básicos que componen la fórmula empleada. Para formar el nuevo precio de los equipos se adoptará una composición del equipo de acuerdo a la clasificación de la obra, conforme al siguiente cuadro.

 

  Composición del Equipo
Tipo de Obra Nacional (%N) Importado (%I)
1- Camino 25 75
2- Puente 50 50
3- Obra de Repavimentación
30 70
4- Recuperación y Mantenimiento 35 65
5- Mantenimiento Vial
50 50


La formación del precio redeterminado de los equipos se realizará ponderando la participación de los equipos nacionales e importados respectivamente por la variación de la apertura Máquinas y Equipos del IPIB Cuadro 3.2 Nivel General Productos Nacionales Posición 29 y del Dólar Tipo Comprador según B.C.R.A., conforme se establece en la Tabla I.
Cuando una obra comprenda a dos categorias, por ejemplo Camino y Puente, se adoptarán diferentes composiciones de equipos por item según en cual de las categorías se encuadren los mismos.5.4. Rubro Reparaciones y Repuestos.
La formación del nuevo costo imputable al rubro reparaciones y repuestos (RRi) se obtendrá por aplicación, al valor básico de oferta de dicho costo (RRo), del coeficiente que surge de la siguiente fórmula:
RRi = RRo x (0,70 x Ei/Eo + 0,30 x MOi/MOo)
Donde:
RR: Valor del rubro Reparaciones y Repuestos imputado al item.
Eo: Precio básico de oferta del parque total de Equipos.
Ei: Nuevo precio del parque total de Equipos obtenido conforme 5.3.
MO: Valor de la apertura Mano de Obra correspondiente al Indice del Costo de la
Construcción, Cuadro1.4. para el mes de oferta (o) y para el mes de la redeterminación (i)Debe desatacarse que el valor RRo suele presentarse como un porcentaje del costo de la amortización de los equipos. Dicho valor RRo será redeterminado de acuerdo a la fórmula indicada.
5.5. Rubro Combustibles y Lubricantes.
Su redeterminación se efectuará aplicando la variación del combustible que corresponda conforme lo detallado en la Tabla I. El nuevo costo de los lubricantes quedará formado por el nuevo costo del combustible afectado por la misma incidencia de oferta de lubricantes sobre combustibles.
5.6. Rubro Mano de Obra.
Su redeterminación se efectuará aplicando la variación de la Mano de Obra indicada en la Tabla I.
5.7. Rubro Transporte
La formación del nuevo costo del transporte se realizará por la aplicación de la variación de los precios de transporte entre los meses que corresponda y para la Distancia Media de Transporte respectiva. Estos valores se listarán en el sitio de Internet de la Dirección Nacional de Vialidad. Si la distancia media del costo a redeterminar no figura entre las listadas, la variación se obtendrá por interpolación lineal entre los valores correspondientes a las distancias más cercanas listadas.
Para determinadas distancias de transporte, la utilización de los listados "Camión Solo" o "Camión con Acoplado" dependerá de las particularidades de la obra.


6. Fuente de datos utilizados en la Redeterminación.
Cuando para el proceso de redeterminación se recurra a las series de valores que se indican expresamente en la Tabla I; los datos correspondientes podrán ser obtenidos en el sitio de Internet de la Dirección Nacional del Vialidad y no será necesaria documentación de respaldo alguna de los valores utilizados.
Cuando resulte necesario recurrir a una fuente de datos distinta a la señalada deberá indicarse las razones que justifican la elección de la misma y adjuntar la documentación respaldatoria correspondiente.


7. Esquema de la Redeterminación
A los efectos de homogeneizar la presentación de los cálculos de redeterminación y de ilustrar con un ejemplo práctico se adjunta al presente instructivo un modelo de cálculo de redeterminación en soporte magnético. Se solicita a los responsables de la redeterminación ajustarse en la medida de lo posible al esquema de planillas y cálculos contenido en ese modelo.