La Constitución
Nacional, reformada en el año 1994, constituye el marco
referencial principal ya que introduce e l Artículo
41º, donde se manifiesta
el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano y el deber
de preservarlo.
Así mismo en el Artículo
43° se establece que la acción
expedita y rápida de amparo se podrá interponer
en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente.
En el Artículo
124°, se establece que corresponde a las provincias
el dominio original de los recursos naturales existentes en
el territorio provincial.
En cuanto al Marco
Legal Nacional se ha seleccionado un conjunto de leyes de
consulta frecuente.
En el Marco
Legal Provincial (bajar
mapa), se consideran las legislaciones provinciales referidas
a la necesidad de presentar Estudios Ambientales a fin de obtener
la Declaración de Impacto o Aprobación Ambiental
correspondiente al proceso de Evaluación Ambiental del
Proyecto.
En lo referente a la Normativa
Sectorial Ambiental, la DNV ha estado trabajando formalmente
en el tema ambiental en relación con la infraestructura
vial desde la aprobación, por el Sr. Administrador General,
por Resolución A.G. N° 1656/93, y con la intervención
previa de la entonces Secretaría de Recursos Naturales
y Ambiente Humano (SRN y AH), del Manual de Evaluación
y Gestión Ambiental de Obras Viales (MEGA 93) y su inclusión
como documento obligatorio para consultores y contratistas en
el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales con
que se licita y contrata la obra vial.
En el año 2005
se elaboró una actualización que incluyó
temas relacionados con el Patrimonio Cultural y Físico,
Plan de Manejo Ambiental (PMA), Gestión ambiental de
la zona de camino y Control de especies invasoras y/o plagas
en la misma. Este Manual se denominó MEGA Actualizado
Versión I – Año 2005.
En el año 2007
se aprobó por Resolución A.G. Nº 1604/07
una actualización completa del Manual de Evaluación
y Gestión de Obras Viales. Por lo tanto, se aplica el
Manual de Evaluación y Gestión Ambiental para
Obras Viales “MEGA II / 2007” en el ámbito
jurisdiccional de la DNV y en toda obra financiada por ésta,
y como tal figurará en la documentación licitatoria
y/o contractual de la DNV. Conforme a lo establecido en el Artículo
3º de la Resolución mencionada, entró en
vigencia a partir de la fecha de publicación de la misma
en el Boletín Oficial de la Nación, la cual fue
realizada los días 3 y 4 de Enero de 2008.
Adicionalmente el Pliego de Especificaciones
Técnicas Generales, la edición 1998 del mismo,
aprobada por Resolución A.G. N° 233/99, incorpora
la SECCIÓN
M-I: Clasificación del
Medio Receptor de la Obra Vial Según su Sensibilidad
Ambiental.
Además los Estudios de Impacto Ambiental concluyen con
Especificaciones Técnicas Ambientales Especiales que
se incorporan en las Especificaciones Técnicas Particulares.