La Dirección Nacional de Vialidad fue
creada por la ley 11.658 y reglamentada por decreto 14.137 el 5
de octubre de 1932.
- A partir de la fecha la Dirección Nacional
de Vialidad funciona con la autonomía que le acuerde la
ley, como una institución del derecho público que
tiene capacidad para actuar, tanto en el ámbito público
como privado de acuerdo a lo que establezcan las leyes de la red
a construirse.
- La creación de un sistema troncal de
caminos nacionales en todo el territorio de La República
Argentina, junto con el estudio general de las necesidades viales
y del proyecto de red a construirse fue y es una de las principales
funciones designada desde hace ya 7 décadas.Tambien se destinó para
la creación de un Fondo Nacional de Vialidad para el estudio,
trazado construcción, mejoramiento, conservación
reparación y recontrucción de caminos y obras anexas,
con los recursos provenientes de impuestos a combustibles y lubricantes,
aportes de rentas generales, el producto de la tasa por contribución
de mejoras a la tierra rural en los territorios nacionales, beneficiada
por los caminos, multas por incumplimiento de contratos de obras
de Vialidad Nacional o infracciones a la presente ley; donaciones,
legados o aportes, etc.
- También se dispuso que todos los terrenos
necesarios para la construcción de la red se declarasen
de utilidad pública. Autorizando a la entidad a entablar
juicios de expropiación , pudiendo celebrar arreglos directos
con los propietarios.
- Se estableció también una ayuda
a las provincias para la construcción de caminos, estableciendo
que toda provincia que desee acogerse a estos beneficios deberá hacerlo
por ley provincial que servirá de convenio entre la provincia
y la Nación; debiendo cada provincia crear una entidad encargada
de la administración de los fondos. Cada provincia debía
presentar, un plan de caminos a construirse, especificar la situación
y kilometraje del o los caminos cuya construcción se propone
realizar durante el año; la Dirección Nacional de
Vialidad podrá hacer las observaciones que considere conveniente,
no pudiendo efectuar obra alguna con la ayuda federal en ningun
camino, mientras sus trazado y demás características
no hayan sido aprobadas por esta entidad. Las provincias estan
obligadas a mantener en perfecto estado los caminos provinciales
construídos con ayuda federal.
- En sus disposiciones generales la ley establece
que la D.N.V realizará: El señalamiento y numeración
de todos los caminos nacionales. levantar y publicar un plano general
y planos detallados que considere y preparar la reglamentación
general de tráfico para caminos nacionales.