ANEXO II Dec. 79/98 NORMAS PARA LA CIRCULACION DE MAQUINARIA AGRICOLA
1.
DEFINICIONES:
1.1 Maquinaria agrícola: todos los equipos utilizados en
las tareas agrarias, incluyendo accesorios, acoplados, trailers
y carretones específicamente diseñados para el transporte
de maquinarias agrícolas o partes de ellas.
1.2 Unidad Tractora: tractor agrícola, camión, camioneta
o cosechadora, mientras cumplan la función de traicionar
el tren.
1.3 Tren: conjunto formado por un tractor y los acoplados remolcados
(cinta transportadora, vivienda, trailer porta plataforma, carrito
de herramientas, carro de combustible, porta agua, tolva, acopladito
rural, etc.).
2.
CONDICIONES GENERALES PARA LA CIRCULACIÓN:
2.1 Se realizará exclusivamente durante las horas de luz
solar. Desde la hora "sol sale", hasta la hora "sol
se pone", que figura en el diario local, observando el siguiente
orden de prioridades:
a) Por caminos auxiliares, en los casos en que estos se encuentren
en buenas condiciones de transitabilidad tal que permita la circulación
segura de la maquinaria.
b) Por el extremo derecho de la calzada. No podrán ocupar
en la circulación el carril opuesto, salvo en aquellos
casos donde la estructura vial no lo permita, debiendo en esos
casos adoptar las medidas de seguridad que el ente vial competente
disponga.
2.2 Cada tren deberá circular a no menos de DOSCIENTOS
METROS (200 m) de otro tren aún cuando forme parte del
mismo transporte de maquinaria agrícola, debiendo guardar
igual distancia de cualquier otro vehículo especial que
eventualmente se encontrare circulando por la misma ruta, a fin
de permitir que el resto de los usuarios pueda efectuar el sobrepaso.
2.3 Está prohibido:
a) Circular con lluvia, neblina, niebla, nieve, etc., oscurecimiento
por tormenta, o cuando por cualquier otro fenómeno estuviera
disminuida la visibilidad.
b) Estacionar sobre la calzada o sobre la banquina, o en aquellos
lugares donde dificulten o impidan la visibilidad a otros conductores.
c) Circular por el centro de la calzada, salvo en los caminos
auxiliares.
e) Efectuar sobrepasos.
3.
REQUISITOS PARA LOS EQUIPOS:
3.1 Para la circulación deben ser desmontadas todas las
partes fácilmente removibles, o que constituyan un riesgo
para la circulación, tales como plataforma de corte, ruedas
externas si tuviese duales, escalerillas, etc., de manera de disminuir
al mínimo posible el ancho de la maquinaria y mejorar la
seguridad vial.
3.2 La unidad tractora deberá tener freno capaz de hacer
detener el tren a una distancia no superior a TREINTA METROS (30
m).
3.3 El tractor deberá tener una fuerza de arrastre suficiente
para desarrollar una velocidad mínima de VEINTE KILOMETROS
POR HORA (20 km/h).
3.4 El tractor debe poseer DOS (2) espejos retrovisores planos,
uno de cada lado, que permitan tener la visión completa
hacia atrás y de todo el tren.
3.5 No se exigen paragolpes en la cosechadora y en el acoplado
intermedio pero sí en la parte posterior del tren.
3.6 Cuando el último acoplado sea la cinta transportadora,
debe colocarse el carrito (de combustible, herramientas, etc.)
debajo de la cinta, cumpliendo la función de paragolpes.
En este caso, el cartel de señalamiento, se colocará
en el carrito.
3.7 Todos los componentes del tren deben poseer neumáticos,
en caso contrario deben transportarse sobre carretón o
sobre trailer, igual que cualquier otro elemento que resulte agresivo
o que constituya un riesgo para la circulación.
3.8 Debe poseer como máximo, DOS (2) enganches rígidos
y cadenas de seguridad en prevención de cualquier desacople.
Los trenes formados por un tractor y acoplado tolva podrán
tener hasta DOS (2) enganches (sin superar el largo máximo
permitido).
3.9 EL tractor debe poseer luces reglamentarias, sin perjuicio
de la prohibición de circular durante la noche.
4.
SEÑALAMIENTO:
4.1 El tractor debe contar, además de las luces reglamentarias
con UNA (1) baliza intermitente, de color amarillo ámbar,
conforme a la norma respectiva, visible desde atrás y desde
adelante. Esta podrá reemplazarse por una baliza delantera
y otra trasera cuando desde un punto no cumpla la condición
de ser visible desde ambas partes.
4.2 Deben colocarse CUATRO (4) banderas, como mínimo de
CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm) por SETENTA CENTIMETROS (70 cm),
de colores rojo y blanco a rayas a CUARENTA Y CINCO GRADOS (45º)
y de DIEZ CENTIMETROS (10 cm) de ancho, confeccionadas en tela
aprobada por norma IRAM para banderas en los laterales del tren,
de manera que sean visibles desde atrás y desde adelante,
en perfecto estado de conservación.
4.3 En la parte posterior del último acoplado debe colocarse
un cartel que tenga como mínimo UN METRO (1 m) de altura
por DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (2,50 m) de ancho correctamente
sujeto, para mantener su posición perpendicular al sentido
de marcha en todo momento. El mismo deberá estar confeccionado
sobre una placa rígida en material reflectivo, con franjas
a CUARENTA Y CINCO GRADOS (45°) de DIEZ CENTIMETROS (10 cm)
de ancho de color rojo y blanco. Deberá estar en perfecto
estado de conservación, para que desde atrás sea
visible por el resto de los usuarios de la vía. En el centro
del cartel, sobre fondo blanco y con letras negras que tengan
como mínimo QUINCE CENTIMETROS (15 cm) de altura, deberá
contener la siguiente leyenda (incluyendo las medidas respectivas):
PRECAUCION DE SOBREPASO
ANCHO ... m LARGO ... m
En los casos en que el último acoplado no permita por sus
dimensiones la colocación del cartel, este se reemplazará
por la colocación de DOS (2) triángulos equiláteros
de CUARENTA CENTIMETROS MAS O MENOS DOS CENTIMETROS (40 cm). ±
2 cm de base, de material reflectivo de color rojo.
El nivel de retrorreflección del material se ajustará
como mínimo a los coeficientes de la Norma IRAM 3952/84,
según sus métodos de ensayo.
5.
DIMENSIONES:
5.1 El ancho máximo de la maquinaria agrícola para
esta modalidad de transporte es de TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS
(3,50 m), la maquinaria agrícola que supere dicho ancho
deberá ser transportada en carretones, conforme a lo establecido
en el apartado 6.2 del presente anexo.
5.2 Se establece un largo máximo de VEINTICINCO METROS
CON CINCUENTA CENTIMETROS (25,50 m), para cada tren.
5.3 Se establece una altura máxima de CUATRO METROS CON
VEINTE CENTIMETROS (4,20 m) siempre que en el itinerario no existan
puentes, pórticos o cualquier obstáculo que impida
la circulación por el borde derecho del camino.
5.4 La maquinaria agrícola debe cumplir con las normas
respectivas en cuanto a pesos por eje.
6.
PERMISOS:
6.1 El permiso tendrá una validez de SEIS (6) meses, que
debe coincidir con la vigencia del seguro de responsabilidad civil
de cada uno de los elementos que compongan el tren agrícola,
los que se contratarán por el monto máximo que establezca
la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
PARA
LOS CASOS DEL APARTADO 6.2 SE DEBERÁ OBTENER EL PERMISO
CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS DE PERMISOS DE VIALIDAD NACIONAL,
SEGUN LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN DICHO APARTADO DEL ANEXO LL (Decreto
79/98).
Separata del Decreto 79/98
ANEXO
II
NORMAS
PARA LA CIRCULACION DE MAQUINARIA AGRICOLA
Anexo
al Artículo 62
La COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL es el Organismo
nacional competente facultado para modificar y disponer normas
de especificación técnica a las que deberán
ajustarse los componentes de seguridad del vehículo.
1.
Definiciones:
1.1.
Maquinaria agrícola: todos los equipos utilizados en las
tareas agrarias, incluyendo accesorios, acoplados, trailers y
carretones específicamente diseñados para el transporte
de maquinarias agrícolas o partes de ellas.
1.2. Unidad Tractora: tractor agrícola, camión,
camioneta o cosechadora, mientras cumplan la función de
traccionar el tren.
1.3.
Tren: conjunto formado por un tractor y los acoplados remolcados
(cinta transportadora, vivienda, trailers porta plataforma, carrito
de herramientas, carro de combustible, porta agua, tolva, acopladito
rural, etc.)
2.Condiciones
generales para la circulación:
2.1.
Se realizará exclusivamente durante las horas de luz solar.
Desde la hora ¨sol sale¨ hasta la hora ¨sol se pone¨,
que figura en el diario local, observando el siguiente orden de
prioridades:
a)
Por caminos auxiliares, en los casos en que éstos se encuentren
en buenas condiciones de transitabilidad tal que permita la circulación
segura de la maquinaria.
b)
Por el extremo derecho de la calzada. No podrán ocupar
en la circulación el carril opuesto, salvo en aquellos
casos donde la estructura vial no lo permita, debiendo en esos
casos adoptar las medidas de seguridad que el ente vial competente
disponga.
2.2.
Cada tren deberá circular a no menos de DOSCIENTOS METROS
(200 m) de otro tren aún cuando tome parte del mismo transporte
de maquinaria agrícola, debiendo guardar igual distancia
de cualquier otro vehículo especial que eventualmente se
encontrare circulando por la misma ruta, a fin de permitir que
el resto de los usuarios pueda efectuar el sobrepaso.
2.3.
Esta prohibido:
a)
Circular con lluvia, neblina, niebla, nieve, etc. oscurecimiento
por tormenta, o cuando por cualquier otro fenómeno estuviera
disminuida la visibilidad.
b)
Estacionar sobre la calzada o sobre la banquina, o en aquellos
lugares donde dificulten o impidan la visibilidad a otros conductores.
c)
Circular por el centro de la calzada, salvo en los caminos auxiliares.
e)
Efectuar sobrepasos.
3.
Requisitos para los Equipos:
3.1.
Para la circulación deberán ser desmontadas todas
las partes fácilmente removibles, o que constituya un riesgo
para la circulación, tales como plataforma de corte, ruedas
externas si tuviese duales, escalerillas, etc., de manera de disminuir
a un mínimo posible el ancho de la maquinaria y mejorar
la seguridad vial.
3.2.
La unidad tractora deberá tener freno capaz de hacer detener
el tren a una distancia no superior a TREINTA METROS (30 m).
3.3.
El tractor deberá tener una fuerza de arrastre suficiente
para desarrollar una velocidad mínima de VEINTE KILOMETROS
POR HORA (20 Km./h).
3.4.
El tractor debe poseer DOS (2) espejos retrovisores planos, uno
de cada lado que le permitan la visión completa hacia atrás
y de todo tren.
3.5.
No se exigen paragolpes en la cosechadora y en el acoplado intermedio
pero sí en la parte posterior del tren.
3.6.
Cuando el último acoplado sea la cinta transportadora ,
debe colocarse el carrito ( de combustible, herramientas, etc.)
debajo de la cinta, cumpliendo la función de paragolpes.
En este caso, el cartel de señalamiento, se colocará
en el carrito.
3.7.
Todos los componentes del tren deben poseer neumáticos,
en caso contrario deben transportarse sobre carretón o
sobre trailer, igual que en cualquier otro elemento que resulte
agresivo o que constituya un riesgo para la circulación.
3.8.
Debe poseer como máximo, DOS (2) enganches rígidos
y cadenas de seguridad en prevención de cualquier desacople.
Los trenes formados por un tractor y acoplados tolva podrán
tener hasta DOS (2) enganches ( sin superar el largo máximo
permitido).
3.9.
El tractor debe poseer luces reglamentarias, sin perjuicio de
la prohibición de circular durante la noche.
4.-
Señalamiento:
4.1.
El tractor debe contar, además de las luces reglamentarias
con UNA (1) baliza intermitente, de color amarillo ámbar,
conforme a la norma respectiva, visible desde atrás y desde
adelante. Esta podrá reemplazarse por una baliza delantera
y otra trasera cuando desde un punto no cumpla la condición
de ser visible desde ambas partes.
4.2.
Deberán colocarse CUATRO (4) banderas, como mínimo
de CINCUENTA CENTIMETROS(50 cm) por SETENTA CENTIMETROS 70 cm
de colores rojo y blanco a rayas a CUARENTA Y CINCO GRADOS (45º)
y de DIEZ CENTIMETROS (10 cm) de ancho, confeccionada en tela
aprobada por norma IRAM para banderas en los laterales del tren,
de manera de que sean visibles desde atrás y desde adelante,
en perfecto estado de conservación.
4.3.
En la parte posterior del último acoplado debe colocarse
un cartel de como mínimo UN METRO (l m) de altura por DOS
METROS Y CON CINCUENTA CENTIMETROS (2,50 m)de ancho correctamente
sujeto, para mantener su posición perpendicular al sentido
de marcha en todo momento. El mismo deberá estar confeccionado
sobre una placa rígida, en material reflectivo, con franjas
oblicuas, a CUARENTA Y CINCO GRADOS (45°) de DIEZ CENTIMETROS
(10 cm) de ancho de color rojo y blanco. Deberá estar en
perfecto estado de conservación, para que desde atrás
sea visible por el resto de los usuarios de la vía. En
el centro del cartel, sobre fondo blanco y con letras negras de
como mínimo QUINCE CENTIMETROS (15 cm) de altura. , deberá
contener la siguiente leyenda:
PRECAUCION DE SOBREPASO
ANCHO:........m LARGO: ..........m
En los casos en que el último acoplado no permita por sus
dimensiones la colocación del cartel, éste se reemplazará
por la colocación de DOS (2) triángulos equiláteros
de CUARENTA CENTIMETROS MAS O MENOS DOS CENTIMETROS (40 cm ±
2 cm) de base de material reflectivo de color rojo.
El nivel de retroreflección del material se ajustará
como mínimo a los coeficientes de la Norma IRAM 3952/84,
según sus métodos de ensayo.
5.Dimensiones.
5.1.
El ancho máximo de la maquinaria agrícola para esta
modalidad de transporte de TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS
(3,50 m), la maquinaria agrícola que supere este ancho
deberá ser transportada en carretones, conforme a lo establecido
en el punto 6.2. del presente anexo.
5.2.
Se establece un largo máximo de VEINTICINCO METROS CON
CINCUENTA CENTIMETROS (25,50 m), para cada tren.
5.3.
Se establece una altura máxima de CUATRO METROS CON VEINTE
(4,20 m) siempre que en el itinerario no existan puentes, pórticos
o cualquier obstáculo que impida la circulación
¨por el borde derecho del camino.
5.4.
La maquinaria agrícola debe cumplir con las normas respectivas
en cuanto a pesos por eje.
6.
Permisos.
6.1.
El permiso tendrá una validez de SEIS (6) meses, que debe
coincidir con la vigencia de los seguros de responsabilidad civil
de cada uno de los elementos que compongan el tren agrícola,
los que se contratarán por el monto máximo que establezca
la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVIVCIOS PUBLICOS.
6.2.
La maquinaria agrícola comprendida entre TRES METROS CON
CINCUENTA CENTIMETROS (3,50 m) y CUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS
(4,30 m) deberá ser transportada en carretón debiendo
contar para ello con un permiso especial de la autoridad vial
competente. La maquinaria que supere los CUATRO METROS CON TREINTA
CENTIMETROS (4,30 m) de ancho, será considerada como una
carga de dimensiones excepcionales y deberá cumplir para
su traslado con las condiciones de seguridad que determine la
autoridad competente.
6.2.1.
Serán de aplicación las normas establecidas en los
apartados 2. Condiciones para la circulación y 3. Requisitos
para los equipos, en los aspectos que competan.
6.2.2.
La maquinaria deberá montarse sobre el carretón
se manera de no sobresalir, en ambos laterales, más de
un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en total de la trocha del carretón.
6.2.3.
La maquinaria deberá ser anclada al carretón de
manera de garantizar su inmovilidad durante el transporte, debiendo
asimismo certificar la estabilidad al vuelco del vehículo
y su carga.
6.2.4.
La unidad tractora, para los carretones agrícolas, deberá
ser un camión y cumplir con los requisitos de la relación
potencia peso.
6.2.5.
La velocidad de circulación mínima será de
VEINTE KILOMETROS POR HORA (20 Km./h) y no superará como
velocidad máxima los de TREINTA KILOMETROS POR HORA(30
Km./h).
6.2.6.
El largo, altura y pesos máximos para la maquinaria agrícola
que se transporta sobre carretón son los que corresponden
a los vehículos especiales, en función de lo que
permite la infraestructura vial y la seguridad de la circulación.
6.2.7.
El permiso podrá ser tramitado por terceros, en la forma
que determine la autoridad competente debiendo facilitarse la
tramitación de la renovación, la que podrá
efectuarse por vía FAX u otra que se determine al efecto.
6.2.8. El permiso para el transporte de maquinaria agrícola
sobre carretón (para maquinaria de entre 3,50 m y 4,30
m de ancho) tendrá una validez de tres (3) meses y podrá
ser renovado, una sola vez, por igual período, debiendo
coincidir con la vigencia de los seguros de responsabilidad civil
de cada uno de los elementos que compongan el transporte, los
que se contratarán por el monto máximo que establezca
la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVIVCIOS PUBLICOS.
En
el permiso deberán figurar la totalidad de rutas y tramos
para las que se autoriza la circulación durante el período
de validez del mismo.
Para
la renovación se deberá presentar una solicitud,
con carácter de declaración jurada, donde se indique
el nuevo listado de rutas y tramos para los que se circulará
y los comprobantes de seguro a que se hace referencia en este
apartado.
6.2.9.
El vehículo especial deberá circular acompañado
CINCUENTA METROS (50 m) adelante por un vehículo guía.
Dicho vehículo guía deberá ser un automóvil
o camioneta que circulará portando una balanza amarilla
intermitente en su techo, y las balizas reglamentarias del vehículo
permanentemente encendidas. En los cuatro extremos del vehículo
deberán instalarse banderas, de CINCUENTA CENTIMETROS(50
cm) por SETENTA CENTIMETROS 70 cm como mínimo, de colores
rojo y blanco a rayas a CUARENTA Y CINCO GRADOS (45º) y de
DIEZ CENTIMETROS (10 cm) de ancho, confeccionada en tela aprobada
por normas IRAM para banderas.
6.2.10.
Cuando el vehículo especial deba invadir la calzada opuesta,
el vehículo guía deberá actuar controlando
el tránsito de manera de alertar a los conductores que
circulan en sentido inverso de la presencia del carretón.
6.2.11.
El vehículo especial y el vehículo guía no
formarán parte de trenes agrícolas, debiendo circular
separados a 500 m de distancia de otros vehículos especiales
o maquinaria agrícola.
6.2.12.
En el vehículo especial deberán instalarse cuatro
placas de 40 (cuarenta) centímetros de ancho por 60 (sesenta)
centímetros de altura en los cuatro salientes de la carga,
en material reflectivo con rayas oblicuas blancas y rojas de DIEZ
CENTIMETROS (10 cm) de ancho cada una y a 45º. El señalamiento
se complementará con CUATRO (4) balizas reglamentarias
amarillas, instaladas en los cuatro extremos salientes.
En
la parte posterior del carretón deberá colocarse
un cartel reflectivo de como mínimo TRES METROS (2,00 m)
de ancho por UN METRO CON CINCUENTA CENTIMETROS (1,50 m) de alto,
borde rayado con franjas rojas y blancas oblicuas y letras negras
con la leyenda:
PRECAUCION
DE SOBREPASO:
ANCHO
:.........m, LARGO: .......m
6.2.13.
El propietario de la maquinaria autorizada debe firmar una copia
del permiso y de la renovación con carácter de declaración
jurada, asumiendo la total responsabilidad de los daños
y/o perjuicios que pudiera ocasionar a terceros, sin perjuicio
de la responsabilidad que pudiere atribuirse al conductor del
vehículo o maquinaria.
6.2.14.
La autoridad competente podrá denegar la autorización
para circular de este tipo de maquinaria en aquellos casos en
que por sus características estructurales, elevados volúmenes
de tránsito, o condiciones transitorias o permanentes de
la misma lo justifiquen.
6.2.15.
La autoridad competente para la expedición de permisos
en las rutas nacionales es la Dirección Nacional de Vialidad
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.-