Señor
Transportista, Señor Cargador:
Esta
es una guía básica para que Usted conozca lo más
importante sobre los Pesos y Dimensiones Permitidos para los vehículos.
Nuestra
intención no es llenarlo de información sino brindarle
un compendio resumido y claro. Si necesita una información
más específica deberá hacernos la consulta
o asesorarse estudiando la Ley 24449, el Decreto 779/95, el Decreto
79/98 o normas específicas.
El transporte de mercaderías y personas es la base fundamental
de la economía y el funcionamiento de un país. Lo
primero que debe saber, es el porqué de los límites
de pesos y dimensiones que permite la Ley.
Nuestro
objetivo es que usted circule cada vez en forma mas segura y por
mejores caminos.
Peso por eje: Los pavimentos están diseñados
o calculados, para los pesos legales. Un aumento de un 20 % en el
peso por eje, equivale a que un pavimento que debería durar
10 años dure solo 5.
(ver tabla de pesos por eje).
Peso
total: Del peso total depende la duración de los puentes.
(ver
tabla de pesos totales)
Dimensiones:
Las dimensiones están relacionadas con los anchos de camino,
con las curvas, con los sobrepasos, con la altura libre de los puentes.
Cuando mayor es la dimensión queda menos margen de seguridad
porque estamos mas cerca de los demás vehículos.
(ver dimensiones permitidas).
Relación
Potencia Peso: La potencia inadecuada entorpece la circulación.
Por eso la Ley estableció un mínimo que progresivamente
irá aumentando.
Neumáticos
adecuados: Asesórese consultando las tablas de los fabricantes,
ellos le indicarán la cubierta mas adecuada para el uso que
usted le da. La medida y la cantidad de telas determinan un máximo
peso admisible.
Responsabilidad:
Son solidariamente responsables del cumplimiento de las normas de
pesos y dimensiones, los transportistas, los cargadores y toda otra
persona que intervenga en la operación del transporte. Esto
significa que las multas, las tasas de resarcimiento y cualquier
otro reclamo por parte del estado o de particulares afectados puede
hacerse en forma indistinta al transportista o al cargador.
(ver corresponsabilidad del cargador)
Con los pesos y dimensiones indicados Ud. puede circular libremente
por toda la Red Vial Nacional, son los pesos y dimensiones establecidos
para el TRANSPORTE DE CARGAS GENERALES CON VEHICULOS CONVENCIONALES.
Si un
vehículo es detectado circulando con exceso de peso, independientemente
de la Multa que pudiera corresponderle deberá descargar el
exceso y abonar la tasa de resarcimento que establece el Decreto
79/98. (ver
tabla Tasa de resarcimiento). Dichas tasas deben ser
abonadas en cualquier Distrito de la D.N.V.
El pago
de dicha tasa será reclamado al transportista y/o al cargador.
Las tasas no abonadas son registradas en el Registro de Infractores.
Evite sorpresas abone sus tasas a término.
ADEMAS,
LA LEY PERMITE LAS SIGUENTES EXCEPCIONES:
NO REQUIEREN PERMISO:
AUTOMOVILERAS:
Pueden circular SIN PERMISO, con las dimensiones establecidas, pero
con tránsito restringido. Tienen obligación de consultar
periódicamente las restricciones de altura a Vialidad Nacional.
(ver norma
específica automovilera y contenedores y ver (ver
lista indicativa de alturas libres).
CONTENEDORES:
Pueden circular SIN PERMISO pero con tránsito restringido.
Tienen obligación de consultar periódicamente las
restricciones de altura a Vialidad Nacional.
(ver norma
específica automovilera y contenedores y ver (ver
lista indicativa de alturas libres).
REQUIEREN
PERMISO:
PARA
CARGAS EXCEPCIONALES e INDIVISIBLES: (Ver normas específicas
para transporte de cargas indivisibles sobre vehículos convencionales
y normas específicas para el transporte de cargas indivisibles
sobre vehículos especiales y ver donde se tramitan los permisos
y ver documentación a presentar para solicitar un permiso
de transito).
SOBRE
VEHICULOS CONVENCIONALES:
Si tiene
que transportar una carga indivisible puede hacerlo sobre un vehículo
convencional si no sobrepasa los 4,30 m de altura, 30% de saliente
de ancho con respecto a la trocha del vehículo y con hasta
2 metros de saliente trasera. Para obtener el permiso debe dirigirse
a cualquier Distrito de la D.N.V u Oficina de Permisos habilitada
para permisos para Vehículos Convencionales.
(ver
lista de Distritos y Oficinas de Permisos).
Estos permisos son para excesos de dimensiones pero no
para excesos de peso.
SOBRE
VEHICULOS ESPECIALES:
Ver normas específicas, ver normativa para extensión
de permisos, otorgamiento de permisos y ver ver
lista de direcciones de Distritos y Oficinas de permisos
y ver listado
de puentes prohibidos
para cargas de mas de 45 toneladas.

Puentes Prohibido
PARA
MAQUINARIA ESPECIAL AGRICOLA: (ver
normas específicas para maquinaria agrícola).
El trámite se realiza en las Oficinas de permisos habilitadas.(ver
lista de Distritos y Oficinas de Permisos).
PARA
MAQUINARIA ESPECIAL (Grúas, equipos petroleros): (Ver
normas específicas para maquinaria especial no agrícola).
El trámite se realiza la primera vez en Casa Central (División
Control de Cargas). Para la maquinaria de hasta 50 toneladas de
peso total, los permisos siguientes se solicitan en los Distritos.
También se puede solicitar en un Distrito y este remitir
la solicitud de cálculo de canon y copia del manual si fuera
necesario por vía fax a la División Control de Cargas
y luego el Distrito recibe la respuesta, calcula la distribución
del canon y otorga el permiso. Ver listado de puentes prohibidos
para cargas de mas de 45 toneladas y ver solicitud de cálculo
de canon.

Puesto de Control
de CARGAS |
Puesto
de Control
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