Señor transportista si su cargador
no lo sabe informele sobre su responsabilidad, él es responsable
de cargar los vehículos de acuerdo a la Ley, en caso contrario
su cargador está cometiendo una infracción. Si Ud
es detectado circulando fuera de las normas, ud. y su cargador se
registrarán como infractores y son responsables solidariamente
por multas, daños producidos y tasas de resarcimiento .
CORRESPONSABILIDAD
DEL CARGADOR
La Ley
24449 en su Art. 53, cuyo texto se transcribe parcialmente, establece
claramente los pesos y dimensiones máximos permitidos.
"Art.
53.-EXIGENCIAS COMUNES.Los propietarios de vehículos del
servicio de Transporte de Pasajeros y Carga deben tener organizado
el servicio de modo que:
....................................................................
d) Los vehículos y su carga no transmitan a la calzada un
peso superior a los siguientes:
1. Por eje simple:
1.1.Con ruedas individuales:6 toneladas;
1.2.Con rodado doble: 10,5 toneladas;
2. Por conjunto (tándem) doble de ejes:
2.1.Con ruedas individuales:10 toneladas;
2.2.Ambos con rodado doble: 18 toneladas;
3. Por conjunto tandem triple de ejes con rodado doble: 25,5 toneladas;
4. En total para una formación normal de vehículos:
45 toneladas;
5. Para camión o acoplado considerados individualmente: 30
toneladas.
La reglamentación define los límites intermedios de
diversas combinaciones de ruedas,las dimensiones del tándem,las
tolerancias, el uso de ruedas superanchas, las excepciones y restricciones
para los vehículos especiales de otros vehículos sobre
si;
....................................................................
Cuando se verificase la circulación de un vehículo
en infracción a lo señalado en los párrafos
anteriores, se dispondrá la paralización del servicio
y la retención del vehículo utilizado hasta subsanarse
las irregularidades comprobadas, sin perjuicio de que la autoridad
nacional de transporte; prosiga la sustanciación de las actuaciones
pertinentes en orden a la aplicación de las sanciones que
correspondan.
El
Poder Ejecutivo Nacional, dispondrá las medidas que resulten
pertinentes a fin de coordinar el accionar de los organismos de
seguridad de las distintas jurisdicciones, a los efectos de posibilitar
el cumplimiento de lo precedentemente establecido.
Por otra parte, el Art. 57 en su último párrafo,dice:
"...El
transportista responde por el daño que ocasione a la via
pública como consecuencia de la extralimitación en
el peso o dimensiones de su vehículo. Tambien el cargador
y todo el que intervenga en la contratación o prestación
del servicio, responden solidariamente por multas y daños.
El receptor de cargas, debe facilitar a la autoridad competente,
los medios y constancias de que disponga, caso contrario incurre
en infracción.
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